ORDENANZA Nº 1699
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0467; Letra N; Año 2013; y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por el Agrimensor Miguel Colombo, en representación del Sr. Gustavo
Eduardo Naranjo , referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división , y cesión de calle ” ,
correspondiente al inmueble identificado
con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección E., Quinta
1, Parcela 10 del partido de San Andrés de Giles;
Que,
la zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es Complementaria
Agropecuaria (sector 2) , con carácter agropecuario intensivo y extensivo.
Que,
debido a que el C.O.U. no contempla un trazado preventivo para dicha zona, el proyecto propone una apertura de calle
según se plasma en el proyecto de plano de mensura que a obra a fs- 6/7 del
expediente de marras
Que,
la zona complementaria agropecuaria, prevé subdivisiones de frente de 40 mts. y
superficie de 2000 m2
y dado el futuro potencial residencial del área, se busca favorecer una mejor
división de parcelas con la superficie permitida, con un trazado de calles que
genere macizos regulares y permita la continuidad futura de las calles
propuestas.
Que,
la parcela al día de la inspección se encuentra construída, de acuerdo al Acta
de inspección nº 09754, labrada el día 26.03.12
Que, las
calles propuestas deberán cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que
se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del
resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y
amojonado)
Que
luce a fs. 8 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs.
6/7 del expediente nº 4101-0467/13 , en virtud de lo requerido por el Sr.
Eduardo Gustavo Naranjo.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Agosto de 2013.-
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