ORDENANZA Nº 1692
Visto:
Considerando:
Que la Ordenanza N º 753, en su
artículo 4º dispone que en los tramos de las calles Rivadavia, San Martín,
Belgrano y Moreno que circundan la plaza San Martín de nuestra ciudad, se
establece el estacionamiento a cuarenta y cinco (45) grados junto a la acera
correspondiente a la citada plaza, debiendo detenerse los vehículos de frente y
en el sentido de circulación del tránsito de dichas arterias;
Que
en los últimos años ha existido un importante crecimiento del parque automotor,
por lo cual resulta necesario adecuar la realidad de nuestro partido a la
normativa vigente;
Que
los problemas de estacionamiento se evidencian sobre todo durante las horas
bancarias y en la zona del micro centro, atento a la poca distancia que existe
entre los locales bancarios, oficinas públicas, edificio municipal, y demás
comercios de asidua concurrencia de clientes;
Que
es necesario generar una normativa uniforme dentro del cuadrante céntrico, a
efectos de solucionar la problemática descripta, e ir concientizando a los
conductores con la uniformidad de medidas;
Que
resulta necesario aprovechar de manera razonable todos y cada uno de los
espacios que nos brinda la vía pública para propiciar una convivencia pública
armónica y sana;
Por ello, el H.C.D. en uso de sus
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza N º 753/2002, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTÍCULO 4º: En los tramos de las
calles Rivadavia, San Martín, Belgrano y Moreno que circundan la plaza San
Martín de nuestra ciudad, el estacionamiento se hará en doble mano y de la
siguiente manera: sobre los márgenes derechos, a contar desde los cinco (5)
metros de la ochava, y se efectuará paralelamente al cordón dejando entre
vehículos un espacio no inferior a 50 cm .
Artículo 2º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, a
través de la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, la colocación de toda la señalización y
demarcación correspondiente con el objeto de evidenciar lo dispuesto en la
presente.
Artículo 3º: Dese amplia publicidad de la presente Ordenanza
en los medios de comunicación locales, a fin de informar a toda la comunidad
sobre esta normativa.
Artículo 4º: Abróguese toda normativa que se oponga a la
presente.
Artículo 5º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de Julio de 2013.-
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