ORDENANZA Nº 1688
Visto:
El
convenio suscripto entre la
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
de San Andrés de Giles, cuyas actuaciones se encuentran contenidas en el expediente
nº 4101-0319/13, y
Considerando:
Que
el objeto del mismo es la puesta en servicio al Municipio por parte de la Dirección de Vialidad de una motoniveladora propiedad del Organismo Provincial con su
correspondiente equipista .
Que,
resulta conveniente a los intereses del Municipio contar con la unidad
mencionada que será destinada para el mantenimiento de caminos rurales en jurisdicción de este partido, teniendo en cuenta la extensa red de
caminos del mismo.
Que se
encuentran glosados en estas actuaciones, sendos dictámenes del Sr. Contador y
el Sr. Asesor Letrado del Municipio
Que
en virtud de lo dispuesto por el art. 41 de la L.O .M., corresponde a este Honorable Cuerpo homologar
el convenio suscripto.
Por
ello, el H.C.D. , en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con
fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto entre la Dirección de Vialidad de
la Provincia
de Buenos Aires, representada por el Sr. Jefe del Departamento Zona II Morón
Ing. Marcelo Omar Negrelli y el Sr. Gerente Ejecutivo Ing. Jorge Luis Ripani y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Luis Alberto
Ghione, el cual, como Anexo I, forma parte
integrante del presente y mediante el cuál la Dirección de Vialidad
pone a disposición del Municipio, una
motoniveladora , propiedad del Organismo Provincial con su
correspondiente equipista, para ser destinada a la reparación de caminos
rurales en San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en
virtud de lo normado por el artículo 273 de la L.O .M. a comprometer fondos que excedan un
ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.
Artículo 3º: En
virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 119 de la L.O .M. , al tratarse de
financiamiento con recursos efectados, las ampliaciones o creaciones de
partidas presupuestarias se practicarán directamente por el Departamento
Ejecutivo, según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes
con la finalidad a que deban ser aplicados.
Articulo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a
suscribir toda la documentación que resulte necesario para la implementación de
la presente ordenanza.
Artículo 5º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de
Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de Junio de 2013.-
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