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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1674/13: Permuta lotes de terrenos para viviendas.

ORDENANZA Nº 1674

    Visto:
El expediente Nº 4101-315/2013 Letra M, iniciado por el Sr. Claudio Daniel Monti; y

Considerando: 
Que en el mismo, manifiesta su interés en adquirir las parcelas de propiedad del Municipio designadas catastralmente como Circ. I, Sección B, Manzana 183 Parcelas 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª y ubicadas en la intersección de la Avda. Malvinas Argentinas y calle Docentes Gilenses, de esta ciudad , ofreciendo ceder en permuta  una parcela de su propiedad, designada catastralmente como Circunscripción II, Parcela 118 at. .
Que conforme la ley nº 14449 de acceso justo al hábitat y al plan que lleva adelante el Municipio, con relación al déficit habitacional de nuestro partido, se ha encarado un programa para la construcción de una importante cantidad de viviendas, siendo pilar fundamental de dicho programa el espacio físico necesario para llevarlo adelante.
Que el predio propiedad del Sr. Claudio Monti, ya identificado, cuenta con una superficie de 4 has, 41 as y 5 cas , siendo por su mayor superficie y amplitud y por su cercanía con los barrios sociales recientemente construidos, el mas apto para desarrollar el mentado proyecto.
Que el Sr. Monti considera viable la presente permuta, a pesar de tener mucha menor superficie la totalidad de las parcelas sumadas que recibiría en permuta , pues esa diferencia cuantitativa se compensa con la mejor ubicación inmobiliaria y el ahorro de todas las gestiones y costos de subdivisión, que debe realizar en el predio que ofrece en permuta.
Que el inmueble propiedad del nombrado Monti, según plano 94-12-96 contiene una restricción al dominio que la anexa a la lindera 118-ct, impidiendo que ambas se puedan enajenar en forma independiente. Que mediante la sanción de la ordenanza nº 1655, se ha aprobado la apertura de la calle que da salida a la parcela 118ct y por ende, dicha restricción se encuentra en vías de extinción.
                                                Que el trámite de agrimensura para reflejar esta modificación ante la Dirección Provincial de Geodesia, se encuentra a cargo del Sr. Monti, hasta su finalización, estando a su cargo los honorarios y gastos que esta gestión demande.
                                                 Que ha sido designada una comisión evaluadora para actuar en el expediente citado, habiendo aconsejado acceder a lo requerido por el peticionario.
                                                Que se encuentran glosados en las presentes actuaciones, sendos dictámenes del Departamento Contable y del Sr. Asesor Letrado Municipal.
                                                Que, en virtud del objetivo que se persigue con esta permuta, como es construir viviendas destinadas a paliar el déficit habitacional del Partido de San Andrés de Giles, es dable declarar de interés social la escrituración de los inmuebles objeto de la misma.

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le otorga la ley 9533 y la Ley Orgánica Municipal sanciona con fuerza de:

                                                ORDENANZA
Artículo 1º: Desaféctase como bien del dominio público municipal las parcelas designadas catastralmente como: Circ. I, Sección B, Manzana 183 Parcelas 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª , inscriptas al dominio en la matrícula nº 7452 (094) y autorízase al D.E. a permutar las mismas por el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Parcela 118-at, propiedad del Sr. Claudio Daniel Monti, homologando el boleto de permuta que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: La permuta se hará en base a títulos perfectos, libres de todo gravamen y con todos los impuestos, tasas y contribuciones pagos al momento de otorgarse las escrituras traslativas de dominio, debiendo las mismas, ser simultáneas.

Artículo 3º:  Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles mencionados en el artículo primero de la presente ordenanza, en virtud del objetivo que persigue la realización de la permuta, como es la construcción de viviendas a fin de menguar el déficit habitacional en nuestro Partido.

Artículo 4º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación necesaria para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo  5º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Mayo de 2013.-

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