ORDENANZA Nº 1659
Visto:
Que el Barrio
Familia Propietaria no posee en la
actualidad una plazoleta para ser utilizada por los vecinos; y
Considerando:
Que
el Municipio cuenta con un espacio público que podría utilizarse para tal fin;
Que los
diferentes barrios de nuestra ciudad, poseen una plazoleta pública donde se
generan distintos encuentros entre los vecinos;
Que es
sabido de la importancia de la utilización de estos espacios públicos para llevar
a cabo distintas actividades sociales;
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
realizar una plaza en el espacio público mencionado en los Considerandos.
Artículo 2º: Solicítese al área técnica correspondiente
del Municipio la participación en los aspectos que considere pertinentes a fin
de realizar la obra.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
afectar partidas presupuestarias para la ejecución de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de Abril de 2013.-
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