ORDENANZA
Nº 1652
Visto:
La existencia de
una considerable cantidad de ciudadanos y contribuyentes que a la fecha
mantienen deudas por diferentes obligaciones dinerarias a favor del fisco
Municipal; y
Considerando:
Que en la actualidad se halla en vigencia la ordenanza Nº
1591/11 que establece un régimen de
facilidades de pago, cuyo término fenece el último día hábil del año 2012.
Que este Honorable
Cuerpo ve la necesidad de prorrogar la vigencia de la mentada ordenanza,
teniendo en cuenta la actual situación socio-económica.
Que resulta necesario, a fin de contemplar dicha situación, y no generar
situaciones de inequidad respecto a aquellos que cumplieron en tiempo y forma
con sus obligaciones tributarias con el municipio, establecer un régimen para
que aquellos vecinos que adeuden sus obligaciones para con el municipio y que
cumplan con determinados requisitos puedan regularizar su situación.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones
que le son propias, sanciona con fuerza de :
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a poner en vigencia desde el
1 de enero de 2.013 hasta el anteúltimo día hábil del mismo año, un Régimen de
Presentación Espontánea y Facilidades de Pago. Quedan comprendidos aquéllos
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2.012 mantengan deudas por cualquiera
de los tributos municipales contemplados en la ordenanza fiscal e impositiva,
como asi también aquellos créditos cedidos mediante leyes especiales por la Provincia de Buenos
Aires al Municipio para su cobro. También se aplicará a cánones, derechos de
uso, arrendamientos, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y/u
otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal y que se presenten a
solicitarla , de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2º: Para acceder al Régimen de Presentación
Espontánea y Facilidades de Pago que se dispone, los contribuyentes al momento
de acogerse a los beneficios de este plan, deberán tener abonadas las
obligaciones tributarias vencidas del año 2.013 del tipo por las cuales
solicitan el régimen de facilidades.
Artículo 3º: El monto de las obligaciones determinadas por
la aplicación de esta norma, se podrá regularizar con las siguientes
modalidades :
a) Al contado, o hasta 3 ( tres) pagos mensuales con un
100% (cien por ciento) de descuento sobre los intereses.
b) En cuotas mensuales, hasta un máximo de
30 (treinta). El interés compensatorio por el plan de pagos, se establece en un
1,00 por ciento ( uno por ciento) mensual sobre el saldo impago que resulte.
Artículo 4º: Para los acogimientos contemplados en el art.
3٥ inc a) , la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas hará perder
el beneficio del 100% de descuento sobre los intereses, en cuyo caso se
producirá la caducidad del mismo. Para los planes del art. 3º inc.b) , la falta
de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas y/o el atraso en 90 días en la
cancelación de cualquier cuota del plan, producirá la caducidad del mismo. En
ambos casos, producida ésta, hará renacer automáticamente, y sin interpelación
alguna, el derecho de la
Municipalidad a cobrar el saldo impago, con más los intereses
establecidos en las Ordenanzas respectivas.
Artículo 5º: La reducción de tasas mencionadas no se
aplicará en los casos en que el Municipio hubiere percibido sumas parciales e
imputadas las mismas a un capital adeudado en primer término y no a sus
intereses , hasta tanto no se imputen los pagos conforme a derecho a fin de
reliquidar la deuda.
Artículo 6º: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ordenanza estuvieran acogidos a un plan de pagos,
podrán optar por ingresar al que se establece en esta norma y en tal supuesto
se le acreditarán las cuotas ya canceladas, en las condiciones en el que el
mismo fue otorgado. Sobre el saldo de la deuda que resulte, el contribuyente
ingresará a los beneficios de esta Ordenanza.
Artículo 7º: El importe
de cada una de las cuotas resultantes de la aplicación del art. 3ro de la
presente Ordenanza no podrá ser inferior a $ 30.- (treinta pesos) por cada uno
de los convenios que el contribuyente firme, estableciéndose el vencimiento de
la primera cuota el día 10 del mes
siguiente al de la suscripción. El pago de contado deberá efectuarse al momento
del acogimiento del mismo.
Artículo 8º: Quedan también alcanzadas por esta
Ordenanza, las deudas que se encontraren
en discusión administrativa o judicial,
o en ejecución por vía de apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de
regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los
recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a
las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades.
Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de
dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir
el contribuyente en forma previa a su ingreso al plan el pago de los gastos
causídicos y costas judiciales.-
Artículo 9º: En los casos de impugnación o de cualquier
medida recursiva contra el requerimiento o la determinación municipal,
continuarán devengándose los intereses corrientes establecidos en las
ordenanzas vigentes-
Artículo 10º: El acogimiento a los beneficios de la presente
Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total de la deuda y
operará como causal interruptiva de la prescripción. En tal supuesto el ingreso
a este plan de regularización, importa el desistimiento de la acción y el
derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren
promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente
plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo
de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal.
Artículo 11º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Extraordinaria celebrada el día 19 de Diciembre de 2012.-
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