ORDENANZA
Nº 1642
Visto:
La necesidad de reglamentar de manera apropiada, de
acuerdo a las demandas actuales y en un solo texto legal la realización de
actividades tales como espectáculos públicos, deportivos, ferias, y similares
actividades benéficas, religiosas, políticas y culturales en calles, plazas y
paseos públicos de San Andrés de Giles;
Que las
ordenanzas 1325/08 y 1615/12 reglamentan la realización de actividades tales
como espectáculos públicos, deportivos, ferias y similares, actividades
benéficas, religiosas, políticas, sociales y culturales en calles, plazas y
paseos públicos de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que la Ley Orgánica
Municipal en su artículo 27, inciso 18, faculta al Cuerpo Deliberativo a
reglamentar el tránsito de personas y vehículos públicos y privados en las
calles y caminos de Jurisdicción Municipal,
Que resulta necesario
adecuar la legislación municipal vigente con relación a situaciones que
oportunamente no fueron previstas y ordenar las normas, con el objeto de
facilitar la resolución respecto de las
solicitudes que se formulen;
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias, este Honorable Concejo Deliberante, sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: De acuerdo al art. 27
de la LOM , el
Honorable Concejo Deliberante hará uso de sus atribuciones para autorizar el
uso de espacios públicos para la realización de eventos, espectáculos
públicos, espectáculos deportivos, ferias y/o similares, actividades benéficas,
actividades religiosas, políticas, sociales y culturales en calles, plazas y
paseos públicos de nuestra ciudad de
acuerdo a los requisitos y disposiciones que se establecen en la presente
Ordenanza, y siempre que la entrada a los mismos sea Libre y Gratuita. Para los
casos en que la institución organizadora manifiesta su voluntad e intención de
cobrar entrada, la autorización para ello deberá ser otorgada por Ordenanza del
Cuerpo Legislativo
Municipal.
Artículo 2º: Los eventos a que alude al artículo anterior
sólo serán autorizados cuando no ofendan la moral y las buenas costumbres,
orden, seguridad y tranquilidad pública.
Artículo 3º: La autorización se concederá a instituciones
inscriptas en el Registro Provincial de Personas Jurídicas o en el Registro
Municipal de Entidades de Bien Público. Será requisito que tengan su documentación
actualizada. También se podrá autorizar a instituciones religiosas, políticas y
gremiales oficialmente registradas.
Artículo 4º: La solicitud deberá presentarse por ante el
Honorable Concejo Deliberante, con quince (15) días de anticipación, como
mínimo, a la fecha de realización del evento.
En la misma, deberán constar y
acompañar los siguientes datos, requisitos y documentación:
a)
Nombre y domicilio de la institución organizadora.
b)
Características y finalidad del evento.
c)
Delimitación precisa de las calles afectadas por el
cierre.
d)
Fecha, horario de inicio y finalización del programa.
Artículo 5º: Una vez extendida la autorización del evento
por parte del H.C.D., la
Institución solicitante deberá presentar, por ante el Departamento
Ejecutivo, los siguientes datos, requisitos y documentación:
a)
Presentación de las pólizas de seguros en aquellos
casos en que por la naturaleza del evento a realizar, puedan producirse daños a
los participantes o a terceros.
b)
Declaración Jurada de la Institución como única
responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse a consecuencia de
la realización de los actos, como así también la instalación de Sanitarios
Químicos cuando las características del evento lo aconsejen, con un mínimo de 2
y en una proporción de un baño cada cien (100) asistentes.
c)
Compromiso de asumir los gastos que ocasione la
preservación de la seguridad pública si la naturaleza del acto así lo
requiriese, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 28 de la ley Nº
26.370.
d)
Presentación de constancia de pago de las tasas y
derechos que fije, para cada caso, la Ordenanza Impositiva
vigente.
e)
Acreditación del pago correspondiente a los derechos de
SADAIC, conforme lo previsto en el decreto provincial 6094/63.
f)
Por ultimo, se deberá contratar un servicio de
cobertura y asistencia médica, el cual
prestará sus servicios desde el comienzo del evento hasta su total
culminación.
El Departamento Ejecutivo, a
requerimiento de la parte organizadora, otorgará las autorizaciones que estime
procedentes mediante el dictado del acto administrativo respectivo. A tal fin
la institución requirente junto con el pedido expreso de autorización
precedentemente mencionado, deberá acompañar también la póliza de seguro a la
que alude el inciso a) y la constancia que cita el inciso d) del presente
articulo.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, requerirá al área correspondiente, el auxilio
de las fuerzas de seguridad a efectos de mantener el orden y la seguridad pública.
Artículo 7º: Una vez autorizado el evento cuyas
características requiera la interrupción vehicular, el Departamento Ejecutivo
deberá garantizar el cierre temporáneo de las calles mediante la intervención
del Cuerpo Municipal de Inspectores de Tránsito. Además deberá notificar el
cierre de calles a la
Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires.
Artículo 8º: El Honorable Concejo Deliberante no autorizará
el cierre de calles cuando de ello pueda derivar un serio perjuicio al tránsito
de vehículos y peatones en la zona donde se pretenda desarrollar el
evento.
Artículo 9º: Cuando existan dos o más solicitudes de cierre
de calles para eventos a desarrollarse en forma simultánea y que por sus
conexiones impliquen una dificultad para la circulación de vehículos y/o
peatones, o sus organizadores hayan previsto idéntico sitio en forma parcial o
total, tendrá prioridad la petición que haya sido registrada en la Secretaría del
Honorable Concejo Deliberante en primer
término.
Artículo 10º: Prohíbese
durante la realización de los eventos aludidos precedentemente: la venta,
tenencia, expendio o distribución de
bebidas alcohólicas.
Artículo 11º: Cuando la
naturaleza del evento amerite la instalación de cantinas o similares, y sus
organizadores así lo requieran, los productos que se expendan deberá ser
sometidos previamente a inspección y aprobación de la Dirección de
Bromatología de la
Municipalidad. Asimismo su funcionamiento deberá ser
controlado por la Dirección
de Inspección General.
Artículo 12º: Fíjase
como límite horario para el desarrollo de los espectáculos mencionados en la
presente, el siguiente:
a) Desde
el 1º de Octubre hasta el 31 de Marzo: la hora 1.00
b) Desde
el 1º de Abril hasta el 30 de Septiembre: las 22.00 horas.
Cuando el evento
requiera la extensión del límite horario, los organizadores realizarán la
petición al momento de presentar la
solicitud.
Artículo 13º: El
Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar únicamente a personas físicas el
cierre temporario de calles, cuando el pedido esté motivado por la realización de reuniones de Camaradería
por parte de vecinos de una determinada cuadra para celebrar las tradicionales
despedidas y/o bienvenidas de año. A tal efecto la solicitud deberá encontrarse
suscripta por el 70% de los vecinos de la cuadra, debiendo contener naturaleza
de la reunión, fecha, horario de comienzo y finalización de la reunión durante
la cual no se podrá difundir música, caso contrario los solicitantes deberán
dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º y 5º de la
presente.
Artículo 14º: El H.C.D. comunicará al
D.E. la autorización otorgada por la vía legal que corresponda. Dicha
autorización se llevará a cabo con la conformidad de los presidentes de bloque,
la cual quedará aprobada por mayoría simple de los mismos. En caso de igualdad
de votos, decidirá la presidencia del H.C.D.
Articulo 15º: Deróganse
las Ordenanzas Nº 1325/08, 1615/12 y toda norma que se oponga a la
presente.
Artículo 16º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 14 de Noviembre de 2012.-
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