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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1640/12: Apertura de la calle Silva Adam.


ORDENANZA Nº 1640

Visto:
                                   Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0524/12; Letra S; Año 2012 , y
Considerando:
                                   Que las mismas tienen su origen en la presentación realizada ante este Municipio, por los Sres. Juan Manuel Silva y Carlos Alfredo Raúl Adam , a través de la cuál  solicita la aprobación del trazado de calles dentro del macizo a dividir, correspondiente a la Nomenclatura Catastral: Circ. XIII, Parcelas 1662s, 1662t,1662p y 1662r del partido de San Andrés de Giles;
                                   Que, la zona rural en torno a la localidad de Villa Ruiz, permite radicaciones de barrios extraurbanos, permitiéndose para este tipo de urbanizaciones, una subdivisión mínima de frente de 40 mts. y una superficie de 2000 m2. Dado el futuro potencial residencial del área, se busca favorecer una mejor división de parcelas con la superficie permitida con un trazado de calles que genera macizos regulares.
                                   Que a fin de materializar la subdivisión , resulta necesaria la apertura de  nuevos caminos y considerando que no existe para el área un trazado preventivo, se realizó un proyecto de apertura de calles, dentro de los macizos existentes , según consta en el croquis que figura como fs. 2 del citado expediente.
                                   Que la parcela se encuentra baldía, de acuerdo al plano de mensura obrante en el expediente, según consta en el acta nº 10036 de fecha 30.08.12.
                                   Que, las calles propuestas deberán cumplir con el ancho cedido por plano y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
                                   Que luce a fs. 3 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, habiendo agregado al mismo croquis del sector con indicación del trazado de futuras calles (fs.2).
                                   Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
                                        Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
                                   Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 2 del expediente nº 4101-0524/12, en virtud de lo requerido por los Sres. Juan Manuel Silva y Carlos Alfredo Raúl Adam. 

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados, colocación del arbolado publico correspondiente  y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal .

Artículo 4º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Noviembre de 2012.-

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