ORDENANZA
Nº 1640
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0524/12; Letra S; Año 2012 , y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación realizada ante este Municipio,
por los Sres. Juan Manuel Silva y Carlos Alfredo Raúl Adam , a través de la
cuál solicita la aprobación del trazado
de calles dentro del macizo a dividir, correspondiente a la Nomenclatura
Catastral : Circ. XIII, Parcelas 1662s, 1662t,1662p y 1662r del
partido de San Andrés de Giles;
Que,
la zona rural en torno a la localidad de Villa Ruiz, permite radicaciones de
barrios extraurbanos, permitiéndose para este tipo de urbanizaciones, una
subdivisión mínima de frente de 40 mts. y una superficie de 2000 m2 . Dado el futuro
potencial residencial del área, se busca favorecer una mejor división de
parcelas con la superficie permitida con un trazado de calles que genera
macizos regulares.
Que a fin de
materializar la subdivisión , resulta necesaria la apertura de nuevos caminos y considerando que no existe
para el área un trazado preventivo, se realizó un proyecto de apertura de
calles, dentro de los macizos existentes , según consta en el croquis que
figura como fs. 2 del citado expediente.
Que
la parcela se encuentra baldía, de acuerdo al plano de mensura obrante en el
expediente, según consta en el acta nº 10036 de fecha 30.08.12.
Que, las
calles propuestas deberán cumplir con el ancho cedido por plano y el cedente
deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según
proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al
visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este
requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos
(tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que
luce a fs. 3 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares, habiendo agregado al mismo croquis del
sector con indicación del trazado de futuras calles (fs.2).
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a
fs. 2 del expediente nº 4101-0524/12, en virtud de lo requerido por los Sres.
Juan Manuel Silva y Carlos Alfredo Raúl Adam.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados, colocación del arbolado
publico correspondiente y demás obras
que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 14 de Noviembre de 2012.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario