BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1629/12: Convenio Manos a la Obra.


ORDENANZA Nº 1629
                                                          
Visto:
                                               El convenio de descentralización en infraestructura, cuyas actuaciones se encuentran contenidas en el expediente nº 4101-0281/12, y

Considerando:
                                               Que el referido convenio tiene por finalidad reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación destinados a promover, fortalecer y apoyar técnica y financieramente a emprendimientos orientados a la producción y a actores de la economía social.
                                               Que el mismo, fue suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles , en el marco de las acciones de la marca registrada Argentina Trabaja, a través del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social “Manos a la Obra” , regido por resolución Nº MDS Nº 2476/2010.
                                               Que, dicho plan, es un sistema de apoyo de iniciativas de desarrollo socio económico local generadores de empleo, con destino prioritario a la inclusión de personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad social.
                                                 Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, homologar el convenio de marras, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Homológase el convenio de descentralización en infraestructura, suscripto  entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles, que tiene por finalidad reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación destinados a promover, fortalecer y apoyar técnica y financieramente a emprendimientos orientados a la producción y a actores de la economía social ,  en el marco de las acciones de la marca registrada Argentina Trabaja, a través del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social “Manos a la Obra” , regido por resolución nº MDS nº 2476/2010.

Artículo 2º:  Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación y realizar la tramitación que resulten necesarias para la materialización del referido convenio.

Artículo 3º:  En virtud de lo establecido por el último párrafo del Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y teniendo en cuenta que el financiamiento emergente de la implementación del convenio, será con recursos afectados,  las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo, según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.    

Artículo 4º:  De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de Septiembre de 2012.-

No hay comentarios: