ORDENANZA Nº
1629
Visto:
El
convenio de descentralización en infraestructura, cuyas actuaciones se
encuentran contenidas en el expediente nº 4101-0281/12, y
Considerando:
Que
el referido convenio tiene por finalidad reglar los mecanismos de cooperación,
colaboración y articulación destinados a promover, fortalecer y apoyar técnica
y financieramente a emprendimientos orientados a la producción y a actores de
la economía social.
Que
el mismo, fue suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de San
Andrés de Giles , en el marco de las acciones de la marca registrada Argentina
Trabaja, a través del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social “Manos
a la Obra ” ,
regido por resolución Nº MDS Nº 2476/2010.
Que,
dicho plan, es un sistema de apoyo de iniciativas de desarrollo socio económico
local generadores de empleo, con destino prioritario a la inclusión de personas
o grupos en condiciones de vulnerabilidad social.
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante, homologar el convenio de marras, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
Por ello, el H.C.D. sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio de descentralización en
infraestructura, suscripto entre el
Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación y la
Municipalidad de San Andrés de Giles, que tiene por finalidad
reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación destinados a
promover, fortalecer y apoyar técnica y financieramente a emprendimientos
orientados a la producción y a actores de la economía social , en el marco de las acciones de la marca
registrada Argentina Trabaja, a través del Plan Nacional de Desarrollo Local y
Economía Social “Manos a la Obra ”
, regido por resolución nº MDS nº 2476/2010.
Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a
suscribir toda la documentación y realizar la tramitación que resulten
necesarias para la materialización del referido convenio.
Artículo 3º: En
virtud de lo establecido por el último párrafo del Artículo 119 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades y teniendo en cuenta que el financiamiento emergente de la
implementación del convenio, será con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas
presupuestarias se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo,
según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la
finalidad a que deban ser aplicados.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 26 de Septiembre de 2012.-
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