ORDENANZA Nº 1606
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0129; Letra R; Año:2012; y
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio – mediante profesional interviniente- , por la señora Juana Matilde
ROSSI referente a la aprobación del
proyecto de “ Mensura y División” correspondiente a la fracción de
terreno identificado con las siguiente Nomenclatura Catastrale: Circunscripción
XIII; Parcela : 1753 del partido de San Andrés de Giles;
Que el
proyecto, propone aperturas de calle dentro de la parcela a dividir, y las
mismas no se encuentran en el trazado
preventivo del Código de Ordenamiento, previéndose el trazado del sector según se desprende del plano contenido en las
actuaciones del Expediente
indicado supra;
Que, la
parcela se encuentra ubicada en zona rural y la apertura de un camino permite
generar las parcelas solicitadas por la propietaria.
Que, en la
actualidad, la parcela se encuentra baldía, circunstancia constatada en el Acta
de Inspección Nº 9510, labrada por personal de la Dirección de
Planeamiento y Obras Particulares del Municipio y que obra en dicha
dependencia.
Que, las
calles propuestas deberán cumplir con el ancho mínimo reglamentario y el
cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva,
según proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al
visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este
requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos
(tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que luce a
fs. 2 de las presentes actuaciones, el dictamen del Sr. Director de Planeamiento
y Obras Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la
presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calles a ceder,
según trazado que figura como fojas 3 y forma parte integrante de la presente
ordenanza.
Artículo 2º: Los
trabajos de movimiento de suelo,
construcción de alambrados y demás obras que demande la
apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo
y costo del propietario cedente. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una
vez realizada la aprobación definitiva
del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas
al dominio municipal .
Artículo 4º: De
forma.-
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