ORDENANZA Nº 9/84
ARTICULO 1: Increméntese a partir del 1 de Enero de 1984 en un 12% los sueldos básicos y adicionales al 31 de Diciembre de 1983.-
ARTICULO 2: El presente incremento es de aplicación, asimismo, a los Profesionales de la Carrera Medico Hospitalario Ley 7878, a los Concejales y Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados en las partidas:
ARTICULO 4: De forma.


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