ORDENANZA Nº 7/84
ARTICULO 1: Cededse a partir del 1 de Enero de 1984, y por el termino de tres (3) años a la Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles el derecho y uso de ocupación gratuita del local situado en la Terminal de ómnibus, sobre la calle 25 de mayo.
ARTICULO 2: El mencionado local se usara exclusivamente para prestar los servicios de enfermería.
ARTICULO 3: El mantenimiento y conservación del local será por cuenta y cargo exclusivo de la Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles.
ARTICULO 4: Se deja constancia que si la Municipalidad hiciera y/o proyectara refacciones o modificaciones en el edificio de la Terminal de ómnibus, contemplaría la posibilidad de ubicar en otro local para los mismos fines de la Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles.
ARTICULO 5: De forma.
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