ORDENANZA Nº 19/84
ARTICULO 1: Autorizase únicamente el lavado de frentes y veredas los días martes y viernes en los siguientes horarios: desde el 1 de abril al 31 de Octubre de 8 a 11 de la mañana, desde el 1 de Noviembre al 31 de marzo de 6:30 a 9:30 horas.
ARTICULO 2: El lavado y limpieza industrial de frentes deberá ser expresamente autorizado por el D.E. en sus días y horarios como así, también el uso de agentes químicos autorizados, que para ello se empleen.
ARTICULO 3: Prohíbase terminantemente el uso de detergentes y/o similares para el lavado familiar de frentes y veredas.
ARTICULO 4: Los dispuestos en los artículos 1, 2 y 3, tendrá vigencia a partir del 15 de abril de 1984 y las infracciones que se cometan al respecto serán penadas con las multas establecidas en la Ordenanza municipal.
ARTICULO 5: De forma.
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