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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

65/85: La inhumación de personalidades destacadas de la comunidad.

ORDENANZA Nº 65/85

ARTICULO 1: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se destinara la parte central de la Sección 2 del Cementerio Norte para la inhumación de personalidades destacadas de la comunidad.

ARTICULO 2: A los fines expresados en el articulo anterior, se determina que los restos sepultados en tierra, en la sección segunda, que hayan vencido o ha vencer será trasladados a otras secciones de sepulturas. El traslado de los monumentos a las nuevas sepulturas, si no estuvieran vencidos estará a cargo de la Municipalidad, debiendo los deudos proveer las correspondientes urnas.

ARTICULO 3: A tal fin se establece la creación de 36 unidades agrupadas en dos bloques de 18 cada uno, separados entre si por una calle de 3,6 m. de ancho, deslindando de los terrenos destinados a bóvedas por calles de igual ancho. Cada unidad se compondrá de 2,2 m. de frente y 3,55 m. de fondo, excepto las de las esquinas que tendría 2,6 m. de frente, en estas se descontaran una ochava de 0,50 m. de catetos.

ARTICULO 4: Las inhumaciones se realizaran en tierra o panteones de altura máxima de 0,80 m. con subsuelo, no admitiéndose la construcción de la bóvedas. Los ornamentos alcanzaran un altura máxima de 2,20 m. sobre el nivel de las veredas.

ARTICULO 5: Los terrenos serán otorgados en forma gratuita y a perpetuidad mientras el cementerio cumpla funciones de tal en el lugar. Cada cesión deberá ser aprobada mediante la ordenanza respectiva por el H.C.D. y se facultara para que establezca el orden correlativo de sepulturas.

ARTICULO 6: Las unidades mencionadas estarán separadas entre si por veredas de 0,80 m. de ancho. La conformación parcelaria se grafica en el diagrama adjunto que forma parte integrante de la presente. Dichas veredas se construirán en mosaico vainilla de tres panes, color blanco de 0,20 m. por 0,20 m. y con pendiente de 1% con escurrimiento hacia el camino central. A los efectos del nivel de vereda se solicitara el mismo a la Dirección de Obras y Servicios en oportunidad de su construcción.

ARTICULO 7: En el costado NE. De la Sección, a espalda de las bóvedas construidas, se destinan ocho (8) terrenos a bóvedas particulares, enumeradas correlativamente de E. a O. del 1 al 8. El numero 8deberá contar con la ochava reglamentaria en su extremo O.

Se autoriza al D.E. a otorgar en arrendamiento, con excepción del terreno colindante con el panteón de Larrañaga, que no deberá arrendarse, pues se deja como espacio libre por razones arquitectónicas.

ARTICULO 8: De forma.

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