ORDENANZA Nº 52/85
ARTICULO 1: Exímase al contribuyente Sra. Julia Kenny de Climenti, del pago de la deuda por la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la via publica, correspondiente a los años 1980, 1983, 1984 y 1985 del inmueble de su propiedad, nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. C, Mza. 239, Pc. 7.-
ARTICULO 2: En caso de enajenación la propiedad, cuyas tasas se eximen en este acto, dentro de un (1) año a partir de la fecha de eximisión, el contribuyente deberá abonar el monto de la tasa eximida, actualizada conforme a la Ordenanzas y Leyes vigentes al momento de su efectictivo pago.
ARTICULO 3: Notifíquese al peticionante dejando constancia por escrito.
ARTICULO 4: Notifíquese a la Oficina de Catastro y a la Oficina de Recaudación para que tomen debida nota.
ARTICULO 5: De forma.
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