ORDENANZA Nº 47/85
ARTICULO 1: Modifíquese el articulo 49 de la Ordenanza General Nº 207, el cual quedara redactadote la siguiente manera:
“Al personal femenino gozara de licencia por maternidad por un periodo de cuarenta y cinco (45) días en el pre-parto y noventa (90) días en el parto, con goce integro de haberes. Esta licencia comenzara a partir de los siete meses de embarazo, el que se acreditara mediante la presentación del certificado medico. El goce de este beneficio ”alcanzará a todas las agentes con embarazo debidamente acreditado y sin discriminaciones de orden alguno”.
ARTICULO 2: La presente comenzará a regir a partir del momento de su promulgación por el D.E.
ARTICULO 3: De forma.
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