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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1/87: Bonificacion.

ORDENANZA Nº 1/87

ARTICULO 1: El personal municipal incluido el Intendente, secretarios, contador y tesorera municipal, percibirá una bonificación de treinta australes (A 30), por única vez y con carácter transitorio, la cual no estará sujeta a descuentos, dejando constancia que no integrara parte del sueldo básico, no devengará sueldo anual complementario, no se computara para el pago de horas extras, ni para la determinación de los adicionales vigentes (antigüedad, presentismo, etc.) cuyos montos surjan de aplicación determinadas proporciones, índices o coeficientes sobre las remuneraciones. Tampoco computara para obtener otras remuneraciones o indemnizaciones que se calculen con igual sistema.

ARTICULO 2: No percibirán la modificación establecida en el articulo 1 el personal de carrera medica hospitalaria, regido por la Ley 7878 y sus modificatorias.

ARTICULO 3: Los agentes contratados percibirán una bonificación de treinta australes (A 30), por única vez y con carácter transitorio la cual no estará sujeta a descuentos. Son aplicables a este artículo, las disposiciones del artículo 1, y en su parte pertinente.

ARTICULO 4: Los señores Concejales y personal del Honorable Concejo de Deliberante, percibirán una bonificación de australes treinta (A 30) por única vez y con carácter transitorio, la cual no estará sujeta a descuentos, siendo aplicables las disposiciones del articulo 1 de la presente, en lo que corresponda.

ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo, fijará la fecha de pago de la bonificación establecida, dentro del mes de febrero de 1987.-

ARTICULO 6: De forma.

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