ORDENANZA Nº 148/88
ARTICULO 1: Desaféctase del dominio publico dos fracciones ubicadas en la Circ. XII, Sección Rural de este partido, linderas con la parcelas 1.609a. y 1.609c. con las siguientes medidas, linderos y superficies aproximadas a saber: la primera 6 m. de frente al N. con camino publico, 880,65 m. al E. lindando con la parcela 1610,6 m. al S. lindando con mas camino y 872,69 m. al O. lindando con parcela 1609a., con una superficie aproximada 5.260 m2. La segunda fracción mide 139,26 m. lindando al N. con parte de la parcela 1609a. y con el terreno antes descripto; 7,50 m. al E. lindando con parcela 1610; 139, 26 m. al S. lindando con parcelas 1609c. y 7,50 m. al O. lindando con camino publico, encerrando una superficie de aproximadamente 1.044 m2.
ARTICULO 2: Apruébese la cesión del camino, realizada por la Sra. Civerra de Llames y aféctese al dominio publico, a efectos de permitir la salida de la parcela 1609c. d, e, de una franja de terreno, ubicada al O. de la parcela de 1609a y mide: 7,50 m. de frente, lindando con camino publico, 843,79 m. al E., lindando con parcela 1608, encerrando una superficie aproximada de 6.328m2.
ARTICULO 3: Son condiciones de la presente ordenanza, las siguientes:
a) La cesión y apertura con las medidas aproximadas y descriptas precedentemente, del camino a ceder ubicado al O. de la parcela 1609a.
b) Que todos los planos de mensura, ubicación, anexión, cesión o cualquier otro, así como las escrituras publicas que fueran necesarias y todos los tramites administrativos, sean soportados a exclusivo cargo y costo de la Sra. Civerra de Llames.
c) Que la fracción de superficie aproximada de 5.260 m. se anexe a la parcela 1609a y que la fracción de 1.044 m2. aproximadamente se anexe a la parcela 1609c.
ARTICULO 4: Todas las medidas y superficies definitivas, serán las que surjan del plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, y visado por la Municipalidad de San Andrés de Giles.
ARTICULO 5: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a firmar todos los instrumentos públicos y privados y la documentación necesaria a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, con el fin de transferir las fracciones descriptas en el articulo 1 a la Sra. Civerra de Llames.
ARTICULO 6: Todas la cesiones y anexiones mencionadas en la presente ordenanza, se realizaran sin abonarse suma alguna por las parte.
ARTICULO 7: De forma.
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