ORDENANZA Nº 140/88
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Armando Tosto en su carácter de socio-gerente del Matadero Frigorífico “Las Malvinas SRL”; y:
CONSIDERANDO:
Que se requiere el otorgamiento de un plan de pago, para hacer efectiva la Tasa por Inspección Veterinaria, guía de cueros y archivo de guías.
Que las deudas a la Municipalidad, por los conceptos referidos, originados en la mayoría de los casos ajena a la buena predisposición por parte de los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones fiscales, constituye en ocasiones la suspensión de las actividades, en la planta faenadota.
Por todo lo expuesto, este Honorable Cuerpo considera viable acceder a lo peticionado.
Por ello, el H.C.D sanciona con fuerza de
ORDENAZA:
ARTICULO 1: Establecedse un régimen de facilidades de pago, por los importes que se devenguen a la Municipalidad en concepto de tasas por inspección veterinaria, guía de cueros y archivo de guías, para todos los contribuyentes titulares de de mataderos y frigoríficos con establecimiento dentro del Partido y que se produzcan desde el día de la fecha y hasta el 31 de enero de 1989.
ARTICULO 2: No podrá acogerse a este beneficio, los contribuyentes que al momento de la promulgación de esta ordenanza, se encuentren ejecutados por la Municipalidad, o adeuden tributos de la misma especie, a la incluida la presente.
ARTICULO 3: El monto que resulte devengado al 31 de enero de 1989, se podrá abonar hasta en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas y sin interés ni actualización alguna, pagadera la primera el 1 al 10 de febrero y así sucesivas y mensualmente.
ARTICULO 4: La mora en el pago de una cuota, transformara la deuda como plazo vencido y hará exigible la totalidad de la misma, con mas su actualización, intereses y costas. Igual situación se producirá si el contribuyente no abonara en termino, simultáneamente con las cuotas, los importes por las tasas y derechos que le correspondan pagar del 1 de Febrero de 1989.-
ARTICULO 5: Las tasas y derechos que corresponden por faenas, realizadas a partir del 1 de Febrero de 1989, serán abonadas por semana vencida, el primer día hábil de la semana entrante, siendo además condiciones sine-quanon este hecho, para la realización de la faena.
ARTICULO 6: Para acogerse a la los beneficios de la presente ordenanza, los contribuyentes deberán manifestar su voluntad en tal sentido dentro del plazo de diez días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente, garantizando en el mismo plazo el pago de la deuda presunta, en alguna de las siguientes formas:
a) Seguro de caución.
b) Aval personal
c) Cualquier tipo de garantía real siempre a elección del Departamento Ejecutivo, suscribiéndose toda la documentación en este sentido y siendo a cargo del contribuyente todos los gastos y honorarios que se originen. Si la deuda que se vaya a devengando es superior al monto de la garantía suscripta, deberá ampliar la misma a satisfacción de D.E., en caso contrario no gozara de los beneficios de la presente ordenanza y será posible la suspensión de faena, hasta regularizar esta situación.
ARTICULO 7: El monto de la garantía, será fijado por el D.E. tomando como base el promedio de cabezas faenadas durante el mes de Octubre y Noviembre, y el monto de las tasas y derechos mencionados en el articulo1 computado al mes de Noviembre de 1989.-
ARTICULO 8: De forma
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