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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

138/88: Ampliación del tendido de la red para el servicio de agua corriente.

ORDENANZA Nº 138/88

ARTICULO 1: Apruébese la ampliación del tendido de la red para el servicio de agua corriente en la Av. España (continuación) entre Av. Lucas Scully y calle 102 de esta ciudad.

ARTICULO 2: El costo total de la obra, tendido de la red de distribución, cruce de calles, reparación de veredas, será abonado íntegramente por los señores propietarios frentistas y/o poseedores a titulo de dueño de la totalidad de los inmuebles edificados o no, y se prorrateara por el numero total de ellos, la Municipalidad se hará cargo del costo que le corresponda a aquel frentista que pruebe fehacientemente la imposibilidad de abonar esta obra, circunstancia que será determinada por la oficina de Acción Social de la Municipalidad.

ARTICULO 3: Apruébese la siguiente modalidad de obra: a) A cargo de los usuarios frentistas: Excavación de zanjas, tapado de las mismas, reparación de veredas, provisión de caños y elementos de accesorios que completen la red. b) A cargo de la Municipalidad: Instalación de la red de distribución y elementos especiales.

Todos los usuarios frentistas que se hagan cargo de la obra y materiales establecidos en el inciso a) del artículo 3, quedan exceptuados del pago de los derechos de conexión del servicio.

ARTICULO 4: En caso de trasmisión de dominio o constitución de derechos reales, la Municipalidad exigirá la regularización del pago del importe, debiendo cancelarse la deuda.

ARTICULO 5: Una vez finalizada la obra, incorpórese al patrimonio Municipal.

ARTICULO 6: Una vez librada el servicio, serán incorporados al padrón de contribuyentes de la tasa respectiva todos los frentistas usuarios, y correspondiéndole a los inmuebles baldíos, el pago en concepto de contribución de mejoras.

ARTICULO 7: Los gastos que demande la ejecución de las obras establecidas en la presente, serán imputados a la siguiente partida: Finalidad 3, Servicios urbanos, Sección 2, Sector 5, Inciso 2 PP. 6- “Ampliación de la red de agua corriente”

ARTICULO 8: De forma.

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