ORDENANZA Nº 138/88
ARTICULO 1: Apruébese la ampliación del tendido de la red para el servicio de agua corriente en la Av. España (continuación) entre Av. Lucas Scully y calle 102 de esta ciudad.
ARTICULO 2: El costo total de la obra, tendido de la red de distribución, cruce de calles, reparación de veredas, será abonado íntegramente por los señores propietarios frentistas y/o poseedores a titulo de dueño de la totalidad de los inmuebles edificados o no, y se prorrateara por el numero total de ellos, la Municipalidad se hará cargo del costo que le corresponda a aquel frentista que pruebe fehacientemente la imposibilidad de abonar esta obra, circunstancia que será determinada por la oficina de Acción Social de la Municipalidad.
ARTICULO 3: Apruébese la siguiente modalidad de obra: a) A cargo de los usuarios frentistas: Excavación de zanjas, tapado de las mismas, reparación de veredas, provisión de caños y elementos de accesorios que completen la red. b) A cargo de la Municipalidad: Instalación de la red de distribución y elementos especiales.
Todos los usuarios frentistas que se hagan cargo de la obra y materiales establecidos en el inciso a) del artículo 3, quedan exceptuados del pago de los derechos de conexión del servicio.
ARTICULO 4: En caso de trasmisión de dominio o constitución de derechos reales, la Municipalidad exigirá la regularización del pago del importe, debiendo cancelarse la deuda.
ARTICULO 5: Una vez finalizada la obra, incorpórese al patrimonio Municipal.
ARTICULO 6: Una vez librada el servicio, serán incorporados al padrón de contribuyentes de la tasa respectiva todos los frentistas usuarios, y correspondiéndole a los inmuebles baldíos, el pago en concepto de contribución de mejoras.
ARTICULO 7: Los gastos que demande la ejecución de las obras establecidas en la presente, serán imputados a la siguiente partida: Finalidad 3, Servicios urbanos, Sección 2, Sector 5, Inciso 2 PP. 6- “Ampliación de la red de agua corriente”
ARTICULO 8: De forma.
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