ORDENANZA Nº 131/88
ARTICULO 1: Autorizase a la Cooperativa de Electrificación de Agropecuaria Solís y Azcuenaga Limitada (CETASA), a incrementar su cuadro tarifario, para ser aplicado en la facturación del mes de 1 de Noviembre de 1988, conforme al siguiente detalle:
Comercial, residencial: Consumo mínimo mensual 30 Kwh. a A1,45 el Kwh., excedente a A1,45 el Kwh. consumo.
Rural: Consumo mínimo mensual 150 Kwh. a A1,45 el Kwh., excedente a A1,45 el Kwh. consumo.
Alumbrado Publico: Por cada usuario residencial y comercial únicamente; por mes A 8.-
ARTICULO 2: previa promulgación por parte del D.E. comuníquese a CETASA, a sus efectos.
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