ORDENANZA Nº 124/88
ARTICULO 1: Fijase a partir del 1 de Octubre de 1988, en dos australes con sesenta y tres centavos (A 2, 63) el valor de cada modulo, base para el calculo del sueldo básico de los funcionarios y personal de planta permanente dependiente de esta Municipalidad.
ARTICULO 2: El personal que revista como Intendente Municipal, Secretario del Departamento Ejecutivo, Contador, Tesorero y Directores Generales-Personal Jerárquico, Clase I, Categoría 24, sufrirán un descuento por única vez del diez por ciento (10%) del incremento que resulte del sueldo básico del mes de Septiembre con el sueldo básico modificado por aplicación del articulo anterior.
ARTICULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para la aplicación de los artículos precedentes, utilizando economías de “Crédito Adicional” para su funcionamiento, debiendo remitir copia al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) días, del instrumento legal que se dicte.
ARTICULO 4: De forma
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