Ordenanza Nº 113/88
Articulo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación y equipamiento en el ámbito municipal, de un Jardín maternal
Articulo 2: El funcionamiento del referido Jardín será en instalaciones de que disponga el Municipio.
Articulo 3: La planta funcional estará integrada al Régimen Municipal.
Articulo 4: Los recursos para su implementación serán tomados de de las partidas correspondientes del presupuesto Municipal y/o a todos aquellos aportes que se pudiera recibir.
Articulo 5: El Jardín Maternal deberá albergar a niños de hasta 3 (tres) años de edad.
Articulo 6: Facultase al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza.
Articulo 7: De forma.
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