ORDENANZA Nº 7/90
ARTICULO 1: Fijase a partir del 1 de febrero de 1990 en doscientos cuarenta australes (A 240) el valor de cada modulo, base para el calculo de los sueldos del personal de esta Municipalidad, y todo otro suplemento o bonificación que se calcule en función del modulo.
ARTICULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar, al personal de planta permanente dependiente de la Municipalidad, la suma de treinta mil australes (A 30.000) por única vez, en concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa la que no estará sujeta a descuentos de ningún tipo, no integrara el pago de horas extras, ni para la determinación de adicionales, que cuyos montos surjan de aplicar proporciones sobre la remuneración. La presente bonificación se abonara junto a los haberes del mes de febrero de 1990 y queda exceptuado del cobro el personal que perciba sus haberes de acuerdo a lo dispuesto por otras jurisdicciones.
ARTICULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a imputar los gastos que se originen por aplicación del articulo 2, de la presente Ordenanza, en la Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2, de cada finalidad del Presupuesto de Gasto en vigencia, y por los importes que resulten de la liquidación respectivas, reforzándose las Partidas por los importes, tomado créditos de la Finalidad 6, Sección 1, Sector $, Inciso 1 “Crédito adicional”.
ARTICULO 4: De forma.
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