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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

8/91: Extensión de la red de gas para las empresas Lema-Arreche S.R.L. y Cosechas Argentinas.

ORDENANZA Nº 8/91

Visto:

El Expte. Nº 4101-148, en virtud del cual la Empresa Lema-Arreche S.R.L. y Cosechas Argentinas, solicitan la extensión de la red de gas natural desde la esquina este de la calle Chacabuco y Av. Morgan, hasta la planta de Cosechas Argentinas; y:

Considerando:

Que a fs. 5 y 6 del citado expediente, obran los dictámenes del Sr. Asesor Técnico, de los cuales se desprende la factibilidad de acceder a lo peticionado.


Que los recurrentes, se harán solidariamente responsables de de las roturas, desperfectos y cualquier daño o perjuicio que por las obras se ocasione.

Ordenanza:

ARTICULO 1: Autorizase a las empresas Lema-Arreche S.R.L. y Cosechas Argentinas, a construir la extensión de la red de gas natural desde la esquina oeste de la calle Chacabuco y Av. Morgan, hasta la planta de Cosechas Argentinas y en el ámbito que territorialmente le corresponde a esta Municipalidad.

ARTICULO 2: El cruce de la Av. Morgan, se efectuara mediante el uso de de túnel a mecha, cuyo diámetro no será superior a 300 mm. y relleno adecuado, una vez completada la instalación de la red.

ARTICULO 3: Los trabajos de extensión, serán ejecutado de acuerdo a lo disposiciones vigentes de señalización y seguridad, haciéndose las empresas mencionadas en el articulo 1ro., responsables de las roturas, desperfectos y/u otro daño o prejuicio que se ocasione por la obra.

ARTICULO 4: La empresa contratista, deberá reparar las roturas que se ocasionen en las veredas o en cualquier otro lugar, dejándose constancia que no se autoriza de modo alguno, la rotura del pavimento de la Av. Morgan.

ARTICULO 5: La ejecución de los trabajos, será supervisado por personal técnico de la Municipalidad, quien certificará la correcta realización de los trabajos, en cuanto a la reconstrucción de la zona afectada.

ARTICULO 6: De forma.

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