ORDENANZA Nº 16/91
Visto:
Que por Ordenanza Nº 116/89, promulgada por Decreto Nº 407/89, se efectuó la lista de titulares y suplentes de del Programa de Viviendas Pro-Casa III, adjudicándose entre otras personas, un crédito a la pareja formada por Juan Cardassa y Maria E. López, y otro a Marta D. Cardozzo; y:
Considerando:
Que con fecha 16 de Enero y 18 de Febrero de 1991 los señores Juan Cardassa y Marta D. Cardozzo, renunciaron al referido plan por razones de índole personal.
Que se hace necesario adjudicar a otros aspirantes el crédito cuya vacancia se produce.
Que se encuentran agregadas a las actuaciones los dictámenes de la Oficina de Bienestar Social y el Departamento de Catastro dependiente de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:
Ordenanza:
ARTICULO 1: Adjudicase a los cónyuges Walter Osvaldo Jonte y Karina Victorel, un 100% del Crédito del Programa Pro-Casa III.
ARTICULO 2: Adjudicase a la pareja formada por Amador Horacio Romero y Maria Cristina Boveri, el 50% de un crédito del Programa Pro-Casa III, los cuales de conformidad con el articulo 3 de la Ordenanza Nº 116/89, tenían ya adjudicado el otro 50%.-
ARTICULO 3: Adjudicase al Señor Pedro Daniel Soto, un 50% de un crédito del Programa Pro-Casa III.
ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria, incluidos los respectivos contratos, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 5: De forma.
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