ORDENANZA Nº 94/92
Visto:
La nota presentada por la Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles, referente a la división de la manzana designada catastralmente como Circ. I, Secc. C, Mz. 268 para la construcción de un barrio de viviendas; y:
Considerando:
Que la mencionada entidad ha firmado un convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda, por el que se otorga un crédito por la construcción de 28 viviendas de interés social, conforme a los reglamentos y características constructivas que dicho Instituto determine.
Que dicha división se hará conforme al plano realizado por la Dirección de Obras y Servicios de esta Municipalidad.
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorizase a la Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles y de conformidad con el Art. 52 de la Ley Nº 8912, a dividir la manzana designada catastralmente Circ. I, Secc C, Mz. 268, en dos fracciones compuestas de 14 lotes cada una, conforme anteproyecto de subdivisión que se acompaña y que forma parte de la presente, y separadas ambas fracciones por la calle a ceder con un ancho de 12 mts., cuya superficie y medidas definitivas surgirán del plano de mesura y división que al efecto realice la Municipalidad de San Andrés de Giles y/o Instituto de la Vivienda y/o Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2: El o los proyectos de las viviendas a construirse deberá ser aprobado por la Dirección de Obras y Servicios de esta Municipalidad.
ARTICULO 3: La Cruz Roja Argentina Filial San Andrés de Giles, será exclusivamente responsable por si o por quien ésta designe, de la confección del o los proyectos, dirección de obras y construcción de las mismas, hasta el total terminación y entrega definitiva.
ARTICULO 4: Notifíquese a la entidad peticionante.
ARTICULO 5: De forma.
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