ORDENANZA 84/92
Visto:
La sanción de la Ordenanza Nº 57/92 de fecha 7 de julio del corriente año, por medio de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a construir dos refugios en la localidad de Villa Ruiz; y:
Considerando:
Que dicha Ordenanza se encuentra plenamente vigente ya que, pese a haber sido vetada por el Departamento Ejecutivo, este H.C.D. y en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de julio del corriente año, y por medio del Decreto Nº 5/92, insistió en la sanción de la referida Ordenanza, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo Nº 69 y cc. De la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que no obstante ello y pese al tiempo transcurrido del Decreto de Insistencia de este Cuerpo, no se advierten señales por parte del Departamento Ejecutivo, de proceder a cumplir con los términos de la misma.
Que sin perjuicio de lo expuesto, se observa que en la mencionada Ordenanza, no se establece plazo de ejecución en la construcción de los referidos refugios.
Por ello, y en uso de sus atribuciones, este H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Sustituyese el Articulo 3ro. De la Ordenanza Nº 57/92 “De forma”, por el siguiente
“ARTÍCULO 3: Extablécese como plazo máximo de cumplimiento, el termino de 60 días corridos a contar de la efectiva vigencia de la presente Ordenanza”.
ARTÍCULO 2: El Articulo 3ro. De la misma, pasara a ser el Articulo 4to.
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