ORDENANZA Nº 76/92
Visto:
La labor encomiable que vienen realizando los integrantes de la Comisión de Prevención Uso Indebido de Drogas, creado mediante la Ordenanza Nº 6/88 y la planificación y proyecto por ellos presentados respecto a las tareas a concretar en el año en curso; y:
Considerando:
Necesario para un completo accionar, complementar la citada Comisión con la creación de un Centro Preventivo Escolar en la Escuela Normal Nacional Superior “Fray M. Esquiú”, para prestar apoyo con un grupo interdisciplinario a aquellos que hayan sido victimas del flagelo y para los que pudieron encontrarse en sus umbrales o avizorar tal posibilidad.
Por ello, el H.C.D. en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE LA CREACION DEL CENTRO PREVENTIVO ESCOLAR DE LA DROGADICCION
ARTICULO 1: Crease un Centro Preventivo Escolar de la Drogadicción en jurisdicción del Partido de San Andrés de Giles, tendiente a diagramar, promover y difundir acciones conducentes a erradicar el uso indebido de drogas. Dicho Centro dependerá directamente de la Comisión de Prevención Uso Indebido de Drogas de este H.C.D.
DE LA INTECRECION DEL ORGANISMO
ARTICULO 2: El mencionado Centro se conformara, bajo la conducción de un miembro de la Comisión de Prevención Uso Indebido de Drogas ya existente, de un Asistente Social, un Psicólogo, se integrará además con las entidades intermedias reconocidas en el arte de curar, profesionales, Iglesia, etc. Los miembros del Centro de referencia serán designados y/o removidos a propuesta de la Comisión creada por la Ordenanza Nº 6/88.-
DEL LUGAR DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 3: Funcionará en el ámbito de la Escuela Normal Nacional Superior “Fray M. Esquiú” o en el lugar que los miembros determinen.
DE LA FINALIDAD Y ACCIONES CONDUCENTES
ARTICULO 4: Tendrá como misión y finalidad todas las acciones tendientes a la educación y prevención, aplicación de políticas educativas o de apoyo que imparta la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y COORDINACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 5: El Organismo creado por la presente Ordenanza podrá recibir subsidios, donaciones, o análogos aportes para su funcionamiento como asimismo de partidas que puedan ser otorgadas por el Municipio.
ARTICULO 6: Comuníquese a la Secretaría de Programación y Coordinación para la prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, a la Sra. Rectora de la Escuela Nacional Superior “Fray M. Esquiú” y al Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 7: De forma.
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