BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1461/10: Señalización de calles.

ORDENANZA Nº 1461

Visto:

El Proyecto elaborado por el Secretario del Cuerpo, Sr. Guillermo Balmaceda;

Que en la actualidad, se observa una inaceptable escasez de carteles nomencladores de calles en la ciudad y en las localidades de nuestro Partido;

Que el estado en que se encuentra la mayor parte de los nomencladores de calles existentes es deslucido,

Que se encuentra en tratamiento por parte de este Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza remitido por el Concejo Juvenil, en referencia a los carteles identificatorios de los caminos que unen las localidades y parajes de nuestro Partido, y;

Considerando:

Que los nomencladores contribuyen al ordenamiento de la circulación de vehículos en la vía publica, brindando mayor seguridad a peatones y conductores de todo tipo de vehículos.

Que la señalización vertical es parte del patrimonio urbanístico de una Ciudad.

Que tienen como objetivo guiar a los transeúntes, brindando información sobre direcciones, sentidos de circulación y ubicación de acuerdo a la numeración de la arteria.

Que a través de la Comunicación Nº 436, sancionada el día 18 de agosto de 2009, éste Honorable Cuerpo, se hizo eco de una nota cursada por miembros representantes del partido político UNION- PRO del Partido de San Andrés de Giles, y en su articulo 1º, recomienda al Departamento Ejecutivo, la colocación de postes o carteles indicadores del nombre o numeración de las calles en toda la planta urbana de nuestra ciudad.

Que existen varias calles de la ciudad, que se les ha dado nombre o modificado el mismo en los últimos años, que aun no cuentan con la correspondiente señalización.

Que mediante la Ordenanza Nº 849/03, se dispone como mano única de circulación el sentido de numerosas calles de la ciudad, y en algunos casos, aun se observan nomencladores indicando sentidos diferentes, como por ejemplo en la intersección de las calles N. Méndez y Etcheverry.

Que el día 28 de noviembre de 2001, fue sancionada la Ordenanza Nº 719, la cual se impone nombres de mujeres a distintas calles de la ciudad, y en casos se ha colocado un solo cartel en toda la extensión de la arteria para el día del acto de imposición del nombre, y en otros, no se han colocado directamente, como por ejemplo en las calles 102 (Lola Mora), 104 (Alicia Moreau) y 501 (Aurelia Vélez).

Que el Departamento Ejecutivo esta llevando adelante una política activa del fomento del turismo en nuestro partido, con la inserción de las localidades y parajes rurales.

Que para favorecer esta iniciativa es necesario contar con los carteles identifica torios en los caminos que unen nuestras localidades, para facilitar el desplazamiento de las personas que diariamente nos visitan.

Que la colocación y restauración de la cartelería identificatoria, es indispensable y sumamente necesaria para el correcto ordenamiento de las vías de tránsito de nuestra ciudad.

Que existen carteles identificatorios colocados en muchos caminos rurales de nuestro partido que necesitan solamente la restauración.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébese el Plan de Señalización de las calles de la ciudad cabecera y de las localidades rurales que desarrollara la Municipalidad de San Andrés de Giles, a través de las áreas que correspondan.

Artículo 2º: El Plan de Señalización, se llevara a cabo de la siguiente manera:

a- El Departamento Ejecutivo, realizara un relevamiento en todas las intersecciones de calles, avenidas y caminos del Partido de San Andrés de Giles, sobre el estado de los nomencladores existentes, los faltantes y si hubiera colocados, serán contabilizados como existentes solo los que indiquen; nombre y número de la arteria, sentido de circulación y numeración de la altura de la arteria en caso de corresponder.
b- El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, llevara a cabo un presupuesto de gastos, teniendo en cuenta el relevamiento del inciso a. Para estimar los costos que demandaría la colocación de nomencladores en un numero no menor a dos por intersección en todo el Distrito.
c- Una vez cumplimentado los pasos de los incisos a- y b-, el Departamento Ejecutivo procederá a remitir a éste Honorable Concejo Deliberante, el estudio realizado. Con un informe de todo lo actuado. Consignando en él, los datos previstos en los inciso anteriores, como así también un estudio de factibilidad de acuerdo a las posibilidades presupuestarias. Y en caso de considerarse posible, acompañara el Proyecto de Ordenanza que considere pertinente para afrontar los gastos que demande la confección, construcción y colocación de los nomencladores, para su aprobación. Así mismo, dará cuenta a éste Honorable Cuerpo de las áreas intervinientes y de los nombres de los Funcionarios y Agentes que realizaron cada tarea.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a colocar carteles indicadores, reacondicionar los existentes en los caminos que unen las localidades y parajes de nuestro partido

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante los organismos provinciales que tienen bajo su jurisdicción la autorización necesaria para poder llevar adelante las tareas de señalización indicadas en el articulo anterior, para los casos de caminos que estén fuera de la órbita Municipal y que atraviesen el Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 5º: Inclúyase en lo normado por el articulo 2º, lo concerniente a la cartelería citada en el articulo 3º de la presente.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, procederá a dar cumplimiento a todos los pasos previstos en los artículos anteriores antes del día 15 de noviembre del corriente año.

Artículo 7º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de junio de 2010.-

No hay comentarios: