ORDENANZA Nº 103/92
Visto:
La solicitud elevada por el Sr. Eduardo Arturo Zamorano por lo que requiere un plazo de 180 días para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2do. De la Ordenanza Nº 82/92; y:
Considerando:
Que las razones alegadas por el peticionante son lo suficientemente fundadas, siendo criterio de este Cuerpo acceder a lo peticionado.
Por ello, el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
Ordenanza:
ARTICULO 1: Modifíquese el Artículo 2do. De la Ordenanza Nº 82/92, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2: Previo a la iniciación de las obras el solicitante deberá gestionar la aprobación del legajo de obra según lo establece la Ordenanza 21/80, por lo que se otorga un plazo de 180 días desde la promulgación de la presente. El plazo de iniciación de la obra será de 90 días contados a partir de la aprobación del legajo. El incumplimiento de los plazos prefijados producirá la caducidad del beneficio otorgado por la presente Ordenanza”.
ARTICULO 2: Notifíquese al peticionante.
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