DECRETO Nº 250
Visto:
La necesidad de adecuar el Reglamento Interno del H.C.D de San Andrés de Giles en cuanto a las comisiones permanentes del H.C.D, teniendo como objetivo el mejor desarrollo de la labor deliberativa y:
Considerando:
Que, conforme reza en las disposiciones transitorias del Reglamento Interno: “toda obra humana es perfectible y sujeta a modificaciones cuando la práctica y los tiempos determinen como hacerla”;
Que, deviene necesario adecuar el número y funcionamiento de las comisiones permanentes;
Que, resulta imprescindible conformar la Comisión de Salud, Minoridad, Acción social, Tercera Edad, Ecología y Medio Ambiente, para el mejor entendimiento de estas cuestiones en forma específica, en virtud de las necesidades que a diario surgen, dada la complejidad de las mismas;
Que, se impone razonable constituir una Comisión de Labor Deliberativa, para optimizar el normal desarrollo de las tareas de este H.C.D;
Por ello, el H.C.D de San Andrés de Giles, en uso de facultades que le son propias, sanciona el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1º: Modifícase el Art 32 del Reglamento Interno, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 32: Las comisiones permanentes del H.C.D serán las siguientes:
a) Presupuesto- Hacienda- Cuentas.
b) Obras- Urbanización-Seguridad.
c) Peticiones- Espectáculos públicos- Cultura- Moralidad- Deportes.
d) Salud- Minoridad- Acción Social- Tercera edad- Ecología y Medio Ambiente.
e) Labor Deliberativa.
f) Prensa y Difusión.
Los miembros integrantes de las Comisiones serán nombrados de acuerdo al Artículo 16.-
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 33 del Reglamento Interno, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 33: Para su composición las Comisiones se integrarán mínimamente con un Concejal de cada Bloque que así lo solicite y dos Concejales del Bloque mayoritario al momento de la conformación. Todos los miembros serán nombrados por simple pluralidad de votos”.
Artículo 3º: Agréguese al Artículo 33 el siguiente párrafo: “ La Comisión de Prensa y Difusión estará integrada por el presidente del H.C.D y el Secretario Político del mismo exclusivamente. La de Labor Parlamentaria estará integrada por el presidente del H.C.D, quien conducirá el debate y los Sres Concejales que presiden Bloques políticos que compongan el Cuerpo o los Concejales que legalmente los reemplacen. La regularidad de su funcionamiento será dada por el cuero y en al oportunidad que lo requiera la Presidencia del H.C.D".
Artículo 4º: Modifícase el Artículo 37del Reglamento Interno, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ Artículo 37: Corresponde a la Comisión de Peticiones, Espectáculos Públicos, Cultura, Moralidad y deportes, dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado al H.C.D que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento; resolver sobre reformas e interpretación del mismo, dictaminar sobre todo asunto que se relacione con la educación, casos de libertinaje y de juego; venta y exposición de escritos y dibujos obscenos e inmorales, vagancia, prostitución, contravenciones derivadas de la nocturnidad; crueldad con los animales; todo lo referente a la cultura de los pueblos, su aumento y divulgación. Dictaminar normas en todo lo referente a la práctica de deportes”.-------------
Artículo 5º: Incorporase al Reglamento Interno el Artículo 37 bis que expresará lo siguiente: “ Corresponde a la Comisión de Salud, Minoridad, acción social, Tercera edad, Ecología y medio Ambiente, dictaminar sobre todo asunto que se relacione con la salud pública, las acciones que redunden en beneficio de la cobertura social, la limpieza e higiene en general, medidas preventivas de epidemias, funcionamiento del Hospital Municipal y del Hogar Geriátrico, asistencia pública, Salas de primeros auxilios, unidades asistenciales, inspección de establecimientos comerciales e industriales, hoteles, casas de inquilinato, mataderos, frigoríficos, mercados y depósitos. Dedicará especial atención a los asuntos de minoridad, abogando por el cuidado de un efectivo desarrollo de los menores y de la tercera edad, en especial a quienes presenten cuadros de mayor desprotección social y familiar. Dictaminar normas referentes a contaminación del agua, aire y suelo, control de efluentes, radicación de industrias e impacto ambiental, forestación y todo lo relacionado con la preservación y mejoramiento del medio ambiente”.
Artículo 6º: Incorporase al Reglamento Interno el Artículo 37 ter que expresará lo siguiente:
“Artículo 37 ter: Corresponde a la Comisión de Labor Deliberativa accionar sobre las siguientes actividades:
a) Preparar planes de labor general del H.C.D.
b) Proyectar el orden del día de las Sesiones; si no lo hiciere corresponderá formularlo al Presidente del Cuerpo.
c) Informar sobre el estado de los asuntos en las Comisiones, sugiriendo medidas para la agilización de su trámite.
d) Convenir criterios para dinamizar los debates.
e) Coordinar la formulación de las mociones en la Sesión
f) Considerar la solicitud de licencias, anuncios de inasistencias que comprometen el quorum de las Sesiones o del trabajo de Comisiones.
g) Proponer todas las medidas conducentes para la mejor tarea deliberativa”.
Artículo 7: Modifícase el Artículo 11 del Reglamento Interno, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión y/o Comisiones en forma independiente o simultánea, dará aviso por escrito al Sr. Presiente. Si las inasistencia completaran un total de tres (3)continuas o cinco (5) alternadas y no contaran con el permiso del H.C.D, el Concejal será multado con una quita de hasta el 50 % de la dieta. Los montos correspondientes a dichas multas serán comunicados al Contador Municipal y a la Oficina de Personal y serán reimputados a partidas presupuestarias del H.C.D".
Artículo 8: Las presentes modificaciones regirán a partir de la primera Sesión Ordinaria del año 2005.-
Artículo 9º: De forma.
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