DECRETO Nº 229
Visto:
El uso de aparatos de telefonía celular móvil en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles.; y
Considerando:
Que en el ejercicio de la función de Concejal se debe guardar el decoro que la representación popular exige;
Que el uso de teléfonos celulares por parte del público, Concejales o funcionarios invitados importa un menoscabo al respeto debido a la labor deliberativa;
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1º: Prohíbese dentro del Recinto de Sesiones del H.C.D. de San Andrés de Giles el uso de aparatos de telefonía celular móvil.
Artículo 2º: Facúltase a la Presidencia del Cuerpo para que arbitre los medios necesarios a efectos de que la disposición del artículo anterior tenga la debida publicidad para lograr su cometido.
Artículo 3º: De forma.
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