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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

903/04: Obras de extencion de cloacas

ORDENANZA Nº 903


Visto:

Que por decreto Nº 1192/03, se ha dispuesto el llamado a registro de oposición para la ampliación del servicio cloacal prevista por el Plan Integral de dicho servicio para las calles Moreno e/ San Martín y Bernardo de Irigoyen, 9 de Julio e/ Belgrano e Hidalgo, Chacabuco e/ Scully e Hidalgo, Urquiza e/ San Lorenzo y Guevara, Guevara e/ Urquiza y Rawson, Hidalgo e/ Chacabuco y España, España e/ Sarmieno y Moreno, Urquiza e/ Maipú y España, Saavedra e/ Chacabuco y Lavalle, Quintana e/ Chacabuco y España, Guevara e/ Rawson y Etcheverry, Pellegrini e/ 9 de Julio y Bdo. de Irigoyen, Rawson e/ San Martín y 9 de Julio, 9 de Julio e/ Rawson y Urquiza, Etcheverry e/ Guevara y Méndez, Lavalle e/ Belgrano y Alsina, Belgrano e/ Italia y Alem, Perez Ovide e/ Avda. Cámpora y Colonos Irlandeses, Pichetto e/ San Lorenzo y Alem, Mitre e/ España y Lavalle, Alem e/ Rawson y Pichetto, Etcheverry e/ Manchi y San Andrés, España e/ Urquiza y Quintana, Italia e/ Moreno y Mitre, España e/ Belgrano y Mitre, 9 de Julio e/ Quintana y Urquiza, Avellaneda e/ Maipú y Chacabuco, Chacabuco e/ Rawson y Urquiza, Saavedra e/ Chacabuco y Lavalle, Sarmiento e/ Maipú y España, Alsina e/ Chacabuco y España, Pellegrini e/ Maipú y España, Chacabuco e/ Mitre y Belgrano, Chacabuco e/ Belgrano y Moreno, Morgan e/ España y Chacabuco, Chacabuco e/ Morgan y Scully, España e/ Moreno y Sarmiento, Guevara e/ Pellegrini y Alsina, Guevara e/ Alsina y Avellaneda, Alsina e/ Guevara y Méndez, Méndez e/ Alsina y Pellegrini, Malvinas Argentinas e/ 25 de Mayo y Maipú, Belgrano e/ Chacabuco y España, Mitre e/ Maipú y España, Mitre e/ Bustos Fernández y Avellaneda, Avellaneda e/ Méndez y San Andrés, Manchi e/ Mitre y Avellaneda, Ituzaingó e/ Rawson y Urquiza, Chacabuco e/ Hidalgo y Saavedra, Hidalgo e/ Chacabuco y Maipú, Mitre e/ Italia y San Lorenzo, Avellaneda e/ Chacabuco y España, Alsina e/ San Martín y 9 de Julio, y;

Considerando:

Que no se ha registrado oposición en el registro de referencia dentro del término previsto;

Que las obras planificadas revisten vital importancia, puesto que están destinadas a dar solución a un vasto sector de la comunidad, que sufre los graves problemas de contaminación derivados principalmente de las elevadas napas freáticas;

Que el D.E. por Ordenanza Nº 126/94 se encuentra facultado a realizar obras de ampliación de la red cloacal por las modalidades previstas en la ordenanza general Nº 165 y normativa vigente;

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente;

ORDENANZA

Artículo 1º: Decláranse de utilidad pública y pago obligatorio las obras de extensión de la red domiciliaria del servicio cloacal en las calles Moreno e/ San Martín y Bernardo de Irigoyen, 9 de Julio e/ Belgrano e Hidalgo, Chacabuco e/ Scully e Hidalgo, Urquiza e/ San Lorenzo y Guevara, Guevara e/ Urquiza y Rawson, Hidalgo e/ Chacabuco y España, España e/ Sarmieno y Moreno, Urquiza e/ Maipú y España, Saavedra e/ Chacabuco y Lavalle, Quintana e/ Chacabuco y España, Guevara e/ Rawson y Etcheverry, Pellegrini e/ 9 de Julio y Bdo. de Irigoyen, Rawson e/ San Martín y 9 de Julio, 9 de Julio e/ Rawson y Urquiza, Etcheverry e/ Guevara y Méndez, Lavalle e/ Belgrano y Alsina, Belgrano e/ Italia y Alem, Perez Ovide e/ Avda. Cámpora y Colonos Irlandeses, Pichetto e/ San Lorenzo y Alem, Mitre e/ España y Lavalle, Alem e/ Rawson y Pichetto, Etcheverry e/ Manchi y San Andrés, España e/ Urquiza y Quintana, Italia e/ Moreno y Mitre, España e/ Belgrano y Mitre, 9 de Julio e/ Quintana y Urquiza, Avellaneda e/ Maipú y Chacabuco, Chacabuco e/ Rawson y Urquiza, Saavedra e/ Chacabuco y Lavalle, Sarmiento e/ Maipú y España, Alsina e/ Chacabuco y España, Pellegrini e/ Maipú y España, Chacabuco e/ Mitre y Belgrano, Chacabuco e/ Belgrano y Moreno, Morgan e/ España y Chacabuco, Chacabuco e/ Morgan y Scully, España e/ Moreno y Sarmiento, Guevara e/ Pellegrini y Alsina, Guevara e/ Alsina y Avellaneda, Alsina e/ Guevara y Méndez, Méndez e/ Alsina y Pellegrini, Malvinas Argentinas e/ 25 de Mayo y Maipú, Belgrano e/ Chacabuco y España, Mitre e/ Maipú y España, Mitre e/ Bustos Fernández y Avellaneda, Avellaneda e/ Méndez y San Andrés, Manchi e/ Mitre y Avellaneda, Ituzaingó e/ Rawson y Urquiza, Chacabuco e/ Hidalgo y Saavedra, Hidalgo e/ Chacabuco y Maipú, Mitre e/ Italia y San Lorenzo, Avellaneda e/ Chacabuco y España, Alsina e/ San Martín y 9 de Julio.

Artículo 2º: Establécese que las obras declaradas de utilidad pública y pago obligatorio por la presente se llevarán a cabo por administración, con recupero proveniente del aporte de los vecinos como contribución de mejoras.

Artículo 3º: A los efectos del reintegro del costo de la obra por parte de los vecinos, fíjase la unidad tributaria en Pesos treinta y seis con cincuenta ( $ 36,50) por metro lineal de frente.

Artículo 4º: Están obligados al pago todos los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por las obras en cuestión, es decir, aquellos cuyos frentes se encuentren afectados por la extensión de la red domiciliaria de cloacas, sin perjuicio de que sea o no materializada la conexión al servicio.

Artículo 5º: En caso de inmuebles que se encuentren ubicados en esquinas y posean ambos frentes afectados por las obras objeto de la presente, la sumatoria del cargo a ambos frentes se reducirá en un 25% siempre que la conexión al servicio se realice solo sobre uno de los frentes.
Artículo 6º: El pago del monto total del importe que corresponde a la afectación de cada inmueble beneficiado deberá ser abonado de contado o hasta en un plazo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, devengándose sobre los saldos adeudados un interés de 0.5% mensual.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar plazos de financiación mayores al dispuesto por la presente, en los casos en que se verifique alguno de los siguientes requisitos: a) que la obra afecte una vivienda única de ocupación permanente; b) que el titular de dominio o poseedor a título de dueño no tenga otra propiedad; c) que el ingreso del grupo conviviente no exceda de tres sueldos mínimos del personal administrativo de la Municipalidad de San Andrés de Giles; d) que el inmueble no tenga posibilidades de subdivisión en dos o más parcelas; e) que exista dictamen fundado de la Oficina de Acción Social de la Municipalidad y f) cuando la obra afecte los dos frentes de los inmuebles ubicados en las esquinas de manzana. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a diez pesos ($ 10,00).

Artículo 8º: En todos los casos, tanto los de pago contado como los de pago en cuotas, el Departamento Ejecutivo fijará la fecha de los respectivos vencimientos.
Artículo 9º: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, devengando todo pago no abonado en término un interés punitorio del 1% mensual sobre la suma impaga, sin perjuicio del pago correspondiente al interés financiero.
Artículo 10º: A partir de la vigencia de la presente, todos los certificados expedidos por la Municipalidad, deberán establecer el monto del importe que corresponde por la afectación de cada inmueble beneficiado por las obras en cuestión, siendo solidariamente responsable, en el supuesto de incumplimiento, el funcionario que expida el mismo.
Artículo 11º: A partir de la vigencia de la presente, no se dará curso a tramitaciones de propiedad horizontal o de subdivisiones de inmuebles de aquellos bienes que se encuentren afectados por las obras objeto del presente, sin que se haya cancelado previamente la deuda correspondiente al tributo por dichas mejoras.

Artículo 12º: A partir de la vigencia de la presente, no podrán ser otorgadas escrituras traslativas de dominio o relativas a cualquier limitación o modificación del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiados por las obras en cuestión, ni podrá efectivizarse constituciones de derechos reales o transferencias de fondos de comercios a cualquier título de los mismos, hasta el pago total de la deuda correspondiente al tributo por dichas mejoras, el escribano actuante deberá, en su caso, retener la suma que se adeudare a la fecha de escrituración, responsabilizándose por este importe en el supuesto de incumplimiento del presente artículo.

Artículo 13º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las siguientes partidas presupuestarias: Capítulo II – Departamento Ejecutivo – Finalidad 3 – Servicios Especiales Urbanos – Programa 3 - Servicios Sanitarios – Sección 2 Erogaciones de Capital – Sector 5 Inversión Física – Inciso 2 Trabajos Públicos- Partida Principal 25 Ampliación red cloacal.

Artículo 14º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que resulte pertinente a fin de dar cumplimiento a la presente.

Artículo 15º: De forma.

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