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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

901/04: Homolgar convenio con Direccion Gral. de Cultura y Educ.de la Prov.de Bs. As. prevencion de salud personal docente.

ORDENANZA Nº 901


Visto:

El convenio suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la realización del servicio médico de prevención de la salud y control de ausentismo en el distrito, para el personal docente y/o el que se incorpore oportunamente y que se desempeña en establecimientos oficiales en él radicados; y

Considerando:

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar los convenios suscriptos por la Municipalidad;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Homológase el convenio de Prestación del servicio de Prevención de la Salud y Control de Ausentismo, suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular Prof. Mario Néstor Oporto y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, Dr. Luis Alberto Ghione para la realización del servicio médico de prevención de la salud y control de ausentismo en el distrito, para el personal Docente y/o el que se incorpore oportunamente y que se desempeñe en establecimientos oficiales en él radicados.

Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación que resulte necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: De forma.

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