ORDENANZA Nº 901
Visto:
El convenio suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, para la realización del servicio médico de prevención de la salud y control de ausentismo en el distrito, para el personal docente y/o el que se incorpore oportunamente y que se desempeña en establecimientos oficiales en él radicados; y
Considerando:
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar los convenios suscriptos por la Municipalidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio de Prestación del servicio de Prevención de la Salud y Control de Ausentismo, suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular Prof. Mario Néstor Oporto y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, Dr. Luis Alberto Ghione para la realización del servicio médico de prevención de la salud y control de ausentismo en el distrito, para el personal Docente y/o el que se incorpore oportunamente y que se desempeñe en establecimientos oficiales en él radicados.
Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación que resulte necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: De forma.
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