ORDENANZA Nº 890
Visto:
El convenio suscripto entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de San Andrés de Giles que fuera homologado oportunamente por este H.C.D. mediante Ordenanza Nº 660/01 y promulgado por decreto del D.E. Municipal Nº 364 del mismo año, y;
Considerando:
Que oportunamente, mediante resolución Nº 644/03 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, se resolvió extender para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003, las subvenciones otorgadas a las instituciones dependientes del programa Desarrollo para la infancia;
Que de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 741/03 se incluye en los términos de la resolución citada en el párrafo anterior, los convenios suscriptos para los Jardines Maternales, Casas del Niño y Centros de Atención Integral, dependientes de la Dirección de Políticas Alimentarias correspondientes a los Programas “Promoción a la Infancia” y Programa de 2 a 5 años;
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles se encuadra dentro de dichos programas, según surge del Convenio oportunamente suscripto con fecha 1 de julio de 2000 (Fs. 7/8);
Que durante los períodos 2001 y 2002, el Honorable Concejo Deliberante ha homologado la extensión de las prórrogas de los convenios respectivos;
Que el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo ha remitido al Municipio los requisitos a cumplimentar para la renovación del referido convenio para el ejercicio 2003 (Fs. 2);
Que como ya se ha indicado precedentemente, el citado Ministerio ha dispuesto mediante resolución 644/03, extender para el período 1/1/03 – 31/12/03, las subvenciones otorgadas;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalidar la extensión dispuesta mediante resolución Nº 644/03 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires –para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003- de la subvención otorgada a la Municipalidad de San Andrés de Giles, mediante el convenio suscripto entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de San Andrés de Giles, que tiene por objeto la implementación de Centros de Atención Integral para la atención gratuita de niños de ambos sexos de 2 a 5 años de edad.
Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir la documentación que resulte necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: De forma.
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