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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

890/03: Convalidar la extensión dispuesta mediante resolución Nº 644/03 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

ORDENANZA Nº 890


Visto:

El convenio suscripto entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de San Andrés de Giles que fuera homologado oportunamente por este H.C.D. mediante Ordenanza Nº 660/01 y promulgado por decreto del D.E. Municipal Nº 364 del mismo año, y;

Considerando:

Que oportunamente, mediante resolución Nº 644/03 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, se resolvió extender para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003, las subvenciones otorgadas a las instituciones dependientes del programa Desarrollo para la infancia;

Que de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 741/03 se incluye en los términos de la resolución citada en el párrafo anterior, los convenios suscriptos para los Jardines Maternales, Casas del Niño y Centros de Atención Integral, dependientes de la Dirección de Políticas Alimentarias correspondientes a los Programas “Promoción a la Infancia” y Programa de 2 a 5 años;

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles se encuadra dentro de dichos programas, según surge del Convenio oportunamente suscripto con fecha 1 de julio de 2000 (Fs. 7/8);

Que durante los períodos 2001 y 2002, el Honorable Concejo Deliberante ha homologado la extensión de las prórrogas de los convenios respectivos;

Que el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo ha remitido al Municipio los requisitos a cumplimentar para la renovación del referido convenio para el ejercicio 2003 (Fs. 2);

Que como ya se ha indicado precedentemente, el citado Ministerio ha dispuesto mediante resolución 644/03, extender para el período 1/1/03 – 31/12/03, las subvenciones otorgadas;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Convalidar la extensión dispuesta mediante resolución Nº 644/03 del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires –para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003- de la subvención otorgada a la Municipalidad de San Andrés de Giles, mediante el convenio suscripto entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de San Andrés de Giles, que tiene por objeto la implementación de Centros de Atención Integral para la atención gratuita de niños de ambos sexos de 2 a 5 años de edad.

Artículo 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir la documentación que resulte necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 3º: De forma.

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