ORDENANZA Nº 856
Visto:
La nota presentada por la Sociedad Protectora de Animales de San Andrés de Giles, mediante la cual solicita la prohibición en nuestra ciudad de espectáculos que contengan en su programa animales salvajes, y;
Considerando:
Que la solicitud es presentada por una institución que desde su nacimiento ha dado sobradas muestras de absoluto compromiso con la protección de los derechos de los animales;
Que dicho compromiso no ha sido solamente declamado, sino sostenido por actitudes y acciones concretas cuyos beneficiarios directos han sido, son y serán los animales, pero que indirectamente benefician al conjunto de los vecinos de nuestra ciudad, lo que ha logrado con el correr del tiempo, que todas sus inquietudes sean particularmente analizadas;
Que sin perjuicio de lo aseverado en los considerandos anteriores, es función de este H.C.D. atender los puntos de vista de todos los sectores de la comunidad al momento de regular determinadas actividades, no descalificando desde el inicio ninguna posición que pudiera existir;
Que los vecinos han depositado en todos los miembros de este cuerpo la potestad de dictar las normas tendientes al bien común;
Que, sin perjuicio de lo vinculante que en el sentido solicitado por la institución peticionante, sería una ordenanza dictada en tal dirección, ya existen normas Provinciales, Nacionales y hasta Supra nacionales, que regulan el tema no prohibiendo la actividad, y procurando igualmente proteger a los animales de los que se trate;
Que existen antecedentes jurídicos que demuestran que mediante los procedimientos correspondientes la Justicia ha intervenido ante situaciones de menoscabo de la dignidad del animal procediendo incluso al secuestro del sujeto en riesgo, y confiándolo a instituciones capacitadas para su tenencia;
Que otros municipios han redactado ordenanzas siguiendo el sentido de lo peticionado, debiendo posteriormente revisar tal decisión adecuándola a la demanda social;
Que la notable concurrencia de público al último espectáculo circense, permitiría inferir que hay una importante cantidad de vecinos que verían con agrado que dichos espectáculos continuaran presentándose en nuestra ciudad;
Que, no obstante lo argumentado, podría adecuarse la inquietud de la institución peticionante dándole un sentido proteccionista hacia lo nacional, y en consonancia, de esta forma con otras ciudades que oportunamente han ya analizado este tema;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbese en todo el Partido de San Andrés de Giles, el establecimiento temporario o permanente de espectáculos circenses, ferias y/o sitios de entretenimiento, con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, en los que se ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza y/o la simple exhibición de especies animales de la fauna autóctona nacional.
Artículo 2º: De forma.
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