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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

854/03: Modificar Ordenanza Nº 183/94.

ORDENANZA Nº 854


Visto:

La nota presentada por alumnos de 3º año Polimodal del C.E.P.T. Nº 2 de nuestra ciudad, mediante la cual solicitan que se incluya a los vehículos doble tracción en el artículo 144 de la Ordenanza Municipal Nº 183/94 correspondiente a “tránsito en caminos de tierra”, y;

Considerando:

Que la petición de referencia se fundamenta en un pormenorizado diagnóstico realizado por jóvenes del medio rural que conviven con las dificultades que ocasiona el mal estado de algunos caminos y en el marco de un proyecto institucional del mencionado establecimiento educativo;

Que este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable al requerimiento en cuestión, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 183/94, sustituyendo su artículo 144 por el siguiente: “TRANSITO EN CAMINOS DE TIERRA: Será sancionado con multa de 50 a 10.000 módulos el que circulare en caminos de tierra con camiones, acoplados, tractores o cualquier tipo de vehículos de doble o simple tracción en días de lluvia, o dentro de los dos días posteriores a una lluvia, cuando su paso desmejore el estado de aquellos, salvo cuando la autoridad municipal le hubiere otorgado permiso especial por razones atendibles o se invocaren causales de urgencia u otras suficientemente fundadas”.
Artículo 2º: De forma.

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