ORDENANZA Nº 854
Visto:
La nota presentada por alumnos de 3º año Polimodal del C.E.P.T. Nº 2 de nuestra ciudad, mediante la cual solicitan que se incluya a los vehículos doble tracción en el artículo 144 de la Ordenanza Municipal Nº 183/94 correspondiente a “tránsito en caminos de tierra”, y;
Considerando:
Que la petición de referencia se fundamenta en un pormenorizado diagnóstico realizado por jóvenes del medio rural que conviven con las dificultades que ocasiona el mal estado de algunos caminos y en el marco de un proyecto institucional del mencionado establecimiento educativo;
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable al requerimiento en cuestión, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 183/94, sustituyendo su artículo 144 por el siguiente: “TRANSITO EN CAMINOS DE TIERRA: Será sancionado con multa de 50 a 10.000 módulos el que circulare en caminos de tierra con camiones, acoplados, tractores o cualquier tipo de vehículos de doble o simple tracción en días de lluvia, o dentro de los dos días posteriores a una lluvia, cuando su paso desmejore el estado de aquellos, salvo cuando la autoridad municipal le hubiere otorgado permiso especial por razones atendibles o se invocaren causales de urgencia u otras suficientemente fundadas”.
Artículo 2º: De forma.
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