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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

852/03: Reglamentacion habilitacion y funcionamiento de locales que exploten juegos electronicos.

ORDENANZA Nº 852


Visto:

Las solicitudes realizadas a este Honorable Cuerpo por vecinos de nuestra ciudad con referencia a la instalación de locales comerciales dedicados al funcionamiento de “juegos electrónicos y/o electromecánicos”, y;

Considerando:

Que más allá de las atendibles y fundadas opiniones que a favor o en contra de todo lo concerniente a los juegos señalados existen, no puede soslayarse que se trata simplemente de entretenimientos en los cuales la habilidad del participante es premiada con una prolongación del tiempo predeterminado de esparcimiento;

Que la actual oferta tecnológica permite disponer con facilidad de este tipo de distracciones en los propios hogares, ya sea en los equipos de computación –adquiriendo o copiando los programas necesarios- o en los aparatos de televisión –comprando o alquilando los dispositivos apropiados-;

Que la explotación comercial de este tipo de juegos no está vedada por la legislación nacional y provincial vigente y se desarrolla en la mayoría de las ciudades aledañas a la nuestra, como así también en casi todos los destinos turísticos bonaerenses;

Que la Ordenanza Nº 31/81 prohíbe la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos o electromecánicos en el Partido de San Andrés de Giles;

Que son competencias de este Departamento Deliberativo tanto la abrogación de la precitada normativa local vigente, como la reglamentación de dicha actividad en el ámbito de nuestro Distrito;

Que este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las solicitudes de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Los establecimientos que se radiquen en el Partido de San Andrés de Giles con el objeto de la explotación comercial de “juegos electrónicos y/o electromecánicos”, para su habilitación y funcionamiento deberán dar cumplimiento a lo prescripto en la presente.

Artículo 2º: A los fines de la presente, se entenderá por “juegos electrónicos y/o electromecánicos” a todo tipo de esparcimiento mediante máquinas manuales, mecánicas, eléctricas, electromecánicas, electrónicas y semejantes -que funcionen por medio de fichas, cospeles, tarjetas magnéticas recargables u otros dispositivos similares- con las siguientes características:

a) la habilidad del usuario sea un elemento fundamental del entretenimiento, de manera que el resultado final del juego dependa de la intervención directa del participante;

b) no se premie al usuario con dinero, vales, mercaderías u objetos de cualquier especie, sino exclusivamente con una prolongación del tiempo de juego sin interrupción del desarrollo original y continuado del mismo;

y c) la competencia se desarrolle entre el participante y la máquina, de tal forma que no puedan enfrentarse usuarios contra usuarios en distintas unidades interconectadas entre sí a través de cualquier medio o sistema.

Artículo 3º: Prohíbese en todo el ámbito de San Andrés de Giles la explotación de “juegos electrónicos y/o electromecánicos” cuyos contenidos promuevan conductas delictivas, estimulen actitudes violentas, fomenten comportamientos discriminatorios o involucren en su desarrollo la visualización de imágenes eróticas o pornográficas.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá autorizar expresamente el funcionamiento de las máquinas en cuestión por unidad, determinando en cada caso la observancia de las características y los contenidos admitidos por la presente.

Artículo 5º: Los propietarios o responsables de la explotación comercial objeto de la presente deberán notificar al Departamento Ejecutivo, en un plazo no mayor a quince (15) días, toda modificación o sustitución de las máquinas autorizadas, como así también la ampliación de la cantidad de las mismas.

Artículo 6º: Prohíbese en todo el ámbito de San Andrés de Giles la explotación de “juegos electrónicos y/o electromecánicos” en establecimientos no habilitados específicamente a tal fin.

Artículo 7º: Prohíbese en los establecimientos comerciales objeto de la presente la anexión de cualquier otro tipo de actividad; con excepción de la venta de bebidas sin alcohol, golosinas, helados, tortas, emparedados y productos gastronómicos similares, para lo cual se deberá gestionar el permiso accesorio correspondiente.

Artículo 8º: La radicación de los establecimientos comerciales objeto de la presente se admitirá sólo en las Zonas Comercial Administrativa (CA), Residencial Uno (R1) y Residencial Siete (R7) del Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 9º: Los establecimientos comerciales objeto de la presente deberán cumplir las disposiciones generales vigentes para toda actividad comercial y las particulares exigibles al rubro “Confiterías” en cuanto condiciones sanitarias y de seguridad.

Artículo 10º: Los establecimientos comerciales objeto de la presente deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

a) Superficie mínima del local a habilitar: no podrá ser inferior a cincuenta (50) metros cuadrados;

b) Frente de acceso del local a habilitar: no podrá ser inferior a seis (6) metros;

c) Factor de ocupación no será menor de dos (2) metros cuadrados por máquina y la suma de la superficie real ocupacional de las máquinas no abarcará más del cuarenta por ciento (40%) del área total quedando los espacios marginales restantes para desplazamiento del público, área de administración y baños, debiendo los pasillos de circulación de personas entre filas de máquinas ser superior a tres (3) metros de ancho;

y e) Poseer una amplia visualización desde el exterior al interior del local, iluminación artificial interior no inferior a la claridad lumínica solar y ventilación adecuada.

Artículo 11º: Los establecimientos comerciales objeto de la presente podrán desarrollar su actividad sólo dentro de los siguientes horarios: de 17 a 22 hs. de lunes a viernes durante el ciclo lectivo y de 10 a 23 hs. los sábados, domingos, feriados y días comprendidos en los períodos de vacaciones escolares.

Artículo 12º: La responsabilidad de fiscalización y control del cumplimiento de lo prescripto en la presente será del Departamento Ejecutivo y su omisión constituirá falta grave en los términos previstos por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 13º: A los efectos tributarios los establecimientos comerciales objeto de la presente deberán abonar, además de los montos fijados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente en concepto de “Tasa por Habilitación de Comercio e Industria” y el equivalente al aplicable al rubro “Confiterías” en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, un “Derecho de Patentes por cada Maquina Instalada” que deberá establecerse adecuando la normativa tributaria local mediante los mecanismos administrativos pertinentes.

Artículo 14º: Intégrase a la Ordenanza Municipal Nº 183/94, como artículo 60º ter, el siguiente: ”La instalación o funcionamiento de establecimientos con el objeto de la explotación comercial de “juegos electrónicos y/o electromecánicos” sin habilitación exigible o en infracción a las disposiciones reglamentarias vigentes, será sancionada con multa de 500 a 5000 módulos y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.”.

Artículo 15º: Abrógase la Ordenanza Municipal Nº 31/81.-

Artículo 16º: De forma.

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