ORDENANZA Nº 849
Visto:
La extensión del núcleo poblacional urbano de la localidad cabecera del Partido de San Andrés de Giles, además del notorio incremento del parque automotor, y;
Considerando:
Que el crecimiento de la ciudad, especialmente en el sector Sudeste, ha determinado un importante aumento del tránsito peatonal y vehicular;
Que resulta peligroso mantener la doble mano en muchas calles que han sido pavimentadas;
Que es imprescindible adecuar la reglamentación a las circunstancias actuales a los efectos de lograr un ordenamiento del tránsito y ofrecer mayor seguridad a transeúntes y conductores;
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente disponer la implementación de mano única de circulación vehicular en otras calles o nuevos tramos de las mismas y unificar las disposiciones existentes, vinculadas al asunto en cuestión, en único texto normativo;
Que, por lo precedentemente expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Sur a Norte, en los tramos comprendidos entre Ruta Nacional Nº 7 y Avda. L. Scully de las siguientes calles: 9 de Julio, Maipú, Italia, Ituzaingó y Guevara, y en el tramo comprendido entre Rawson y Avda. L. Scully de la calle Rivadavia.
Artículo 2º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Norte a Sur, en los tramos comprendidos entre Avda. L. Scully y Ruta Nacional Nº 7 de las siguientes calles: San Martín y su continuación M. Soulet, 25 de Mayo y su continuación Colonos Irlandeses, San Lorenzo, L. N. Alem y N. Méndez, y en los tramos comprendidos entre Diagonal Morgan y Ruta Nacional Nº 7 de las siguientes calles: Chacabuco y su continuación Chacabuco Norte y Lavalle y su continuación Lavalle Norte.
Artículo 3º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Este a Oeste, en los tramos comprendidos entre N. Méndez y B. de Irigoyen de las siguientes calles: Moreno, Mitre, Alsina, M. Quintana y Pichetto, en el tramo comprendido entre Chacabuco y B. de Irigoyen de la calle F. Suero, y en el tramo comprendido entre L. N. Alem y B. de Irigoyen de la calle Saavedra.-
Artículo 4º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Este a Oeste, en toda la extensión de la calle Rawson; con excepción del tramo comprendido entre M. Soulet y Avda. Pte. H. J. Cámpora, donde se establece doble mano de circulación vehicular y estacionamiento junto a la acera correspondiente a las edificaciones con numeración par.-
Artículo 5º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Oeste a Este, en los tramos comprendidos entre B. de Irigoyen y N. Méndez de las siguientes calles: Sarmiento, Belgrano, Avellaneda, C. Pellegrini y Urquiza, y en el tramo comprendido entre B. de Irigoyen e Italia de la calle Hidalgo.
Artículo 6º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Oeste a Este, en toda la extensión de la calle Etcheverry; con excepción del tramo comprendido entre Avda. Pte. H. J. Cámpora y Colonos Irlandeses, donde se establece doble mano de circulación vehicular y estacionamiento junto a la acera correspondiente a las edificaciones con numeración impar.
Artículo 7º: Dispónese doble mano de circulación vehicular en todas las arterias de la localidad cabecera del Partido, o tramos de las mismas, no contemplados en la presente disposición normativa.
Artículo 8º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo realizar la señalización pertinente del sentido de circulación vehicular de las arterias de la localidad cabecera del Partido.
Artículo 9º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo efectuar una amplia difusión de la presente disposición normativa a través de los medios masivos de comunicación local y del cuerpo de inspectores de tránsito de la Municipalidad.
Artículo 10º: Abróganse las Ordenanzas Municipales Nº 115/85, 14/92, 15/92, 287/96, 462/98, 504/99, 509/99, 539/99, 629/00, 655/01, 731/02, el Decreto Municipal Nº 141/1979 y toda otra disposición normativa que se oponga a la presente.
Artículo 11º: De forma.
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