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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

849/03: Disposicion mano unica de circulacion vehicular a las calles del nucleo urbano de la localidad cabecera.

ORDENANZA Nº 849


Visto:

La extensión del núcleo poblacional urbano de la localidad cabecera del Partido de San Andrés de Giles, además del notorio incremento del parque automotor, y;

Considerando:

Que el crecimiento de la ciudad, especialmente en el sector Sudeste, ha determinado un importante aumento del tránsito peatonal y vehicular;

Que resulta peligroso mantener la doble mano en muchas calles que han sido pavimentadas;

Que es imprescindible adecuar la reglamentación a las circunstancias actuales a los efectos de lograr un ordenamiento del tránsito y ofrecer mayor seguridad a transeúntes y conductores;

Que este Honorable Cuerpo estima conveniente disponer la implementación de mano única de circulación vehicular en otras calles o nuevos tramos de las mismas y unificar las disposiciones existentes, vinculadas al asunto en cuestión, en único texto normativo;

Que, por lo precedentemente expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Sur a Norte, en los tramos comprendidos entre Ruta Nacional Nº 7 y Avda. L. Scully de las siguientes calles: 9 de Julio, Maipú, Italia, Ituzaingó y Guevara, y en el tramo comprendido entre Rawson y Avda. L. Scully de la calle Rivadavia.
Artículo 2º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Norte a Sur, en los tramos comprendidos entre Avda. L. Scully y Ruta Nacional Nº 7 de las siguientes calles: San Martín y su continuación M. Soulet, 25 de Mayo y su continuación Colonos Irlandeses, San Lorenzo, L. N. Alem y N. Méndez, y en los tramos comprendidos entre Diagonal Morgan y Ruta Nacional Nº 7 de las siguientes calles: Chacabuco y su continuación Chacabuco Norte y Lavalle y su continuación Lavalle Norte.
Artículo 3º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Este a Oeste, en los tramos comprendidos entre N. Méndez y B. de Irigoyen de las siguientes calles: Moreno, Mitre, Alsina, M. Quintana y Pichetto, en el tramo comprendido entre Chacabuco y B. de Irigoyen de la calle F. Suero, y en el tramo comprendido entre L. N. Alem y B. de Irigoyen de la calle Saavedra.-
Artículo 4º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Este a Oeste, en toda la extensión de la calle Rawson; con excepción del tramo comprendido entre M. Soulet y Avda. Pte. H. J. Cámpora, donde se establece doble mano de circulación vehicular y estacionamiento junto a la acera correspondiente a las edificaciones con numeración par.-

Artículo 5º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Oeste a Este, en los tramos comprendidos entre B. de Irigoyen y N. Méndez de las siguientes calles: Sarmiento, Belgrano, Avellaneda, C. Pellegrini y Urquiza, y en el tramo comprendido entre B. de Irigoyen e Italia de la calle Hidalgo.
Artículo 6º: Dispónese como mano única de circulación vehicular el sentido Oeste a Este, en toda la extensión de la calle Etcheverry; con excepción del tramo comprendido entre Avda. Pte. H. J. Cámpora y Colonos Irlandeses, donde se establece doble mano de circulación vehicular y estacionamiento junto a la acera correspondiente a las edificaciones con numeración impar.
Artículo 7º: Dispónese doble mano de circulación vehicular en todas las arterias de la localidad cabecera del Partido, o tramos de las mismas, no contemplados en la presente disposición normativa.

Artículo 8º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo realizar la señalización pertinente del sentido de circulación vehicular de las arterias de la localidad cabecera del Partido.

Artículo 9º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo efectuar una amplia difusión de la presente disposición normativa a través de los medios masivos de comunicación local y del cuerpo de inspectores de tránsito de la Municipalidad.

Artículo 10º: Abróganse las Ordenanzas Municipales Nº 115/85, 14/92, 15/92, 287/96, 462/98, 504/99, 509/99, 539/99, 629/00, 655/01, 731/02, el Decreto Municipal Nº 141/1979 y toda otra disposición normativa que se oponga a la presente.

Artículo 11º: De forma.

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