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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

846/03: Autorizar a firmar los convenios que correspondan con el Instituto de la Vivienda

ORDENANZA Nº 846


Visto:

Los términos de las Ordenanzas Nº 550/90 y 373/97 sancionadas en fecha 12 de setiembre de 1999 y 8 de mayo de 1997, y;

Considerando:

Que las mismas ratifican los términos de los convenios 09-285-99, 09-286-99 y 099.090/97, firmados oportunamente entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles;

Que el Instituto se comprometió a prestar la asistencia financiera para la construcción de viviendas de un mínimo de 52 mts. en este Partido;

Que los barrios se hallan en plena etapa de construcción;

Que en los convenios firmados oportunamente, en el artículo 2º se estipula el monto de la asistencia financiera que el Instituto se compromete a prestar al Municipio;

Que, pasado el tiempo y debido a los incrementos operados en los costos de la construcción, el monto fijado ha resultado insuficiente para cubrir las distintas etapas;

Que, por ello, se hace necesario firmar nuevos convenios que permitan la redeterminación de los precios del convenio ya firmado para la construcción de viviendas en el marco de la normativa y metodología que fije el Instituto;

Que, se hace necesario generar la normativa administrativa que permita al Intendente Municipal firmar con el Instituto de la Vivienda, los convenios que el mismo determine;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a firmar los convenios que correspondan con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, referidos a la redeterminación de los precios de los convenios para la construcción de viviendas en el marco de la normativa y metodología que fije dicho Instituto.

Artículo 2º: De forma.

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