ORDENANZA Nº 846
Visto:
Los términos de las Ordenanzas Nº 550/90 y 373/97 sancionadas en fecha 12 de setiembre de 1999 y 8 de mayo de 1997, y;
Considerando:
Que las mismas ratifican los términos de los convenios 09-285-99, 09-286-99 y 099.090/97, firmados oportunamente entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles;
Que el Instituto se comprometió a prestar la asistencia financiera para la construcción de viviendas de un mínimo de 52 mts. en este Partido;
Que los barrios se hallan en plena etapa de construcción;
Que en los convenios firmados oportunamente, en el artículo 2º se estipula el monto de la asistencia financiera que el Instituto se compromete a prestar al Municipio;
Que, pasado el tiempo y debido a los incrementos operados en los costos de la construcción, el monto fijado ha resultado insuficiente para cubrir las distintas etapas;
Que, por ello, se hace necesario firmar nuevos convenios que permitan la redeterminación de los precios del convenio ya firmado para la construcción de viviendas en el marco de la normativa y metodología que fije el Instituto;
Que, se hace necesario generar la normativa administrativa que permita al Intendente Municipal firmar con el Instituto de la Vivienda, los convenios que el mismo determine;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a firmar los convenios que correspondan con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, referidos a la redeterminación de los precios de los convenios para la construcción de viviendas en el marco de la normativa y metodología que fije dicho Instituto.
Artículo 2º: De forma.
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