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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

817/02: Integracion a la Ordenanza Municipal Nº 183/94 como articulo 45 bis.

ORDENANZA Nº 817

 
Visto:

La necesidad de dar respuesta a la creciente demanda social con relación a los problemas que dificultan la convivencia pacífica de los vecinos, particularmente respecto de las conductas disvaliosas de los jóvenes, y;

Considerando:

Que es obligación ineludible de todos los niveles del Estado profundizar el abordaje de las problemáticas que afectan a la minoridad directamente y a la comunidad toda indirectamente;

Que este Honorable Cuerpo a colaborado con pasos fundamentales dados en los últimos tiempos en este sentido, con la creación del “Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño y el Joven”, en el ámbito de nuestro Partido;

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto es necesario continuar implementando políticas que tiendan a mejorar la convivencia pacífica de los vecinos y las conductas de algunos jóvenes;

Que, como principio general del derecho, los padres son responsables por los hechos de los hijos a su cargo;

Que, sin embargo, es preciso generar una disposición normativa específica para sancionar a los padres, tutores, curadores o guardadores, cuando los menores a su cargo incurran en conductas disvaliosas;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Intégrese a la Ordenanza Municipal Nº 183/94, como artículo 45 bis, el siguiente:

“Serán sancionados con multa de 100 (cien) a 5.000 (cinco mil) módulos:

I- Los padres, tutores, curadores o guardadores cuando los menores de 18 años a su cargo incurran en las siguientes conductas:

a) se encuentren en estado de ebriedad;

b) produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público;

c) se encuentren en lugares y horarios no permitidos.-

II- Los propietarios, inquilinos, moradores u ocupantes de las fincas particulares en las que menores de 18 años ingieran bebidas alcohólicas y como consecuencia de ello incurran en las conductas señaladas en el inciso anterior.-

El Juez de Faltas podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa. En los casos en que el Juez de Faltas lo considere y ante una supuesta infracción al Decreto Ley 8031/73 y modificatorias, deberá dar intervención a la Justicia de Paz Letrada local.".
Artículo 2º: Los importes recaudados por la aplicación de la presente serán afectados exclusivamente a la partida del Presupuesto de Gastos denominada “Ayuda a la minoridad”, destinada al “Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño y el Joven” creado por Ordenanza Municipal Nº 769/02.
Artículo 3º: De forma.

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