ORDENANZA Nº 817
Visto:
La necesidad de dar respuesta a la creciente demanda social con relación a los problemas que dificultan la convivencia pacífica de los vecinos, particularmente respecto de las conductas disvaliosas de los jóvenes, y;
Considerando:
Que es obligación ineludible de todos los niveles del Estado profundizar el abordaje de las problemáticas que afectan a la minoridad directamente y a la comunidad toda indirectamente;
Que este Honorable Cuerpo a colaborado con pasos fundamentales dados en los últimos tiempos en este sentido, con la creación del “Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño y el Joven”, en el ámbito de nuestro Partido;
Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto es necesario continuar implementando políticas que tiendan a mejorar la convivencia pacífica de los vecinos y las conductas de algunos jóvenes;
Que, como principio general del derecho, los padres son responsables por los hechos de los hijos a su cargo;
Que, sin embargo, es preciso generar una disposición normativa específica para sancionar a los padres, tutores, curadores o guardadores, cuando los menores a su cargo incurran en conductas disvaliosas;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Intégrese a la Ordenanza Municipal Nº 183/94, como artículo 45 bis, el siguiente:
“Serán sancionados con multa de 100 (cien) a 5.000 (cinco mil) módulos:
I- Los padres, tutores, curadores o guardadores cuando los menores de 18 años a su cargo incurran en las siguientes conductas:
a) se encuentren en estado de ebriedad;
b) produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso al público;
c) se encuentren en lugares y horarios no permitidos.-
II- Los propietarios, inquilinos, moradores u ocupantes de las fincas particulares en las que menores de 18 años ingieran bebidas alcohólicas y como consecuencia de ello incurran en las conductas señaladas en el inciso anterior.-
El Juez de Faltas podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa. En los casos en que el Juez de Faltas lo considere y ante una supuesta infracción al Decreto Ley 8031/73 y modificatorias, deberá dar intervención a la Justicia de Paz Letrada local.".
Artículo 2º: Los importes recaudados por la aplicación de la presente serán afectados exclusivamente a la partida del Presupuesto de Gastos denominada “Ayuda a la minoridad”, destinada al “Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño y el Joven” creado por Ordenanza Municipal Nº 769/02.
Artículo 3º: De forma.
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