ORDENANZA Nº 801
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 105/84, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Cementerio Público Municipal, y;
Considerando:
Que la disposición normativa de referencia establece en su artículo 20º que no pueden transferirse los títulos de arrendamiento para nicheras, bóvedas y panteones antes de los cinco años de su arrendamiento original;
Que podrían suscitarse casos debidamente fundados en los cuales no exista ninguna razón lógica para prohibir una cesión de derechos antes del lapso de tiempo citado;
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente otorgar al Departamento Ejecutivo facultades para autorizar las señaladas transferencias de títulos en los casos que juzgue oportuno;
Que, por lo precedentemente expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 105/84, sustituyéndose su artículo 20º por el siguiente: “No se podrá transferir los títulos de arrendamientos para nicheras, bóvedas y panteones antes de los cinco (5) años de su arrendamiento original, quedando excluidos los casos de juicios sucesorios y los que, con el debido fundamento, sean autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.”.-
Artículo 2º: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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