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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

799/02:Creacion de la Escuela de Educacion Vial.

ORDENANZA Nº 799


Visto:

La necesidad de promover la educación vial y reglamentar los cursos correspondientes en el ámbito de nuestro Partido, y;

Considerando:

Que la mayor riqueza de un pueblo está en su educación y que el conocimiento de las normas de tránsito y de conducción es la mejor manera de evitar accidentes para los diversos actores, ya sean peatones, ciclistas, motociclistas o automovilistas;

Que el propio Código de Tránsito contempla la realización de cursos de educación vial como medio alternativo de pena;

Que los jueces en materia penal suelen dictar sentencias condenando a los imputados por delitos ocasionados en accidentes de tránsito, como sanción accesoria, a realizar cursos de educación vial, los cuales no se encuentran reglamentados en nuestro Partido;

Por ello el H.C.D., en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase la Escuela de Educación Vial en el ámbito del Partido de san Andrés de Giles, que dependerá del Juzgado Municipal de Faltas.

Artículo 2º: La Escuela de Educación Vial precitada integrará la “Comisión de Prevención de Accidentes de Tránsito” creada por Ordenanza Municipal Nº 755 y colaborará con las campañas para la prevención de accidentes de tránsito, destinadas principalmente a jóvenes en edad escolar de los distintos niveles de la educación.
Artículo 3º: Estará a cargo de la Escuela de Educación Vial el dictado de los cursos previos al otorgamiento de la licencia de conductor y del “Curso especial de educación vial y capacitación para el correcto uso de la vía pública”, cuya aprobación redime de las multas y su incumplimiento las triplica en los términos de la Ley Provincial Nº 11.430 (artículo 122 inciso 4º).
Artículo 4º: El temario y modalidad del curso será reglamentado por el Juzgado Municipal de Faltas y la “Comisión de Prevención de Accidentes de Tránsito” creada por Ordenanza Municipal Nº 755, debiendo contener al menos 3 (tres) clases donde se instruirá como mínimo sobre los siguientes temas: correcto uso de la vía pública, licencias de conductor, requisitos indispensables para la circulación, normas a cumplir por peatones, normas para efectuar adelantamiento de un vehículo a otro, giros y rotondas, semáforos, límites de velocidad, estacionamiento, seguro obligatorio y sistema de señales de tránsito.

Artículo 5º: Quienes aprueben el curso obtendrán un certificado que redime de la obligación de efectuar el examen teórico (escrito) establecido en el artículo 37 inciso 2 de la Ley Provincial Nº 11.430 para obtener la licencia de conductor, con una validez de tres (3) meses.
Artículo 6º: De forma.

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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