ORDENANZA Nº 799
Visto:
La necesidad de promover la educación vial y reglamentar los cursos correspondientes en el ámbito de nuestro Partido, y;
Considerando:
Que la mayor riqueza de un pueblo está en su educación y que el conocimiento de las normas de tránsito y de conducción es la mejor manera de evitar accidentes para los diversos actores, ya sean peatones, ciclistas, motociclistas o automovilistas;
Que el propio Código de Tránsito contempla la realización de cursos de educación vial como medio alternativo de pena;
Que los jueces en materia penal suelen dictar sentencias condenando a los imputados por delitos ocasionados en accidentes de tránsito, como sanción accesoria, a realizar cursos de educación vial, los cuales no se encuentran reglamentados en nuestro Partido;
Por ello el H.C.D., en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase la Escuela de Educación Vial en el ámbito del Partido de san Andrés de Giles, que dependerá del Juzgado Municipal de Faltas.
Artículo 2º: La Escuela de Educación Vial precitada integrará la “Comisión de Prevención de Accidentes de Tránsito” creada por Ordenanza Municipal Nº 755 y colaborará con las campañas para la prevención de accidentes de tránsito, destinadas principalmente a jóvenes en edad escolar de los distintos niveles de la educación.
Artículo 3º: Estará a cargo de la Escuela de Educación Vial el dictado de los cursos previos al otorgamiento de la licencia de conductor y del “Curso especial de educación vial y capacitación para el correcto uso de la vía pública”, cuya aprobación redime de las multas y su incumplimiento las triplica en los términos de la Ley Provincial Nº 11.430 (artículo 122 inciso 4º).
Artículo 4º: El temario y modalidad del curso será reglamentado por el Juzgado Municipal de Faltas y la “Comisión de Prevención de Accidentes de Tránsito” creada por Ordenanza Municipal Nº 755, debiendo contener al menos 3 (tres) clases donde se instruirá como mínimo sobre los siguientes temas: correcto uso de la vía pública, licencias de conductor, requisitos indispensables para la circulación, normas a cumplir por peatones, normas para efectuar adelantamiento de un vehículo a otro, giros y rotondas, semáforos, límites de velocidad, estacionamiento, seguro obligatorio y sistema de señales de tránsito.
Artículo 5º: Quienes aprueben el curso obtendrán un certificado que redime de la obligación de efectuar el examen teórico (escrito) establecido en el artículo 37 inciso 2 de la Ley Provincial Nº 11.430 para obtener la licencia de conductor, con una validez de tres (3) meses.
Artículo 6º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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