ORDENANZA Nº 786
Visto:
El Proyecto de Ordenanza remitido a este Cuerpo por el Sr. Juez de Faltas de la Municipalidad de San Andrés de Giles Dr. Francisco Ghibaudi referido al recorrido que actualmente realizan los cortejos fúnebres para ingresar a la Parroquia “San Andrés Apóstol”; y
Considerando:
Que tal como lo indica el Sr. Juez de Faltas, está permitido el doble estacionamiento en la calle San Martín que es salida obligada de los Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles;
Que el recorrido actualmente presupone la utilización de una cuadra de la calle San Martín en el sentido contrario al de su mano;
Que tal como lo indica el Sr. Juez de Faltas no existe disposición legal al respecto;
Que el Juzgado de Faltas ha efectuado las consultas pertinentes a las empresas de pompas fúnebres que han prestado su conformidad para implementar un nuevo recorrido;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese a partir de la fecha que los cortejos fúnebres que se dirijan a la Parroquia San Andrés Apóstol deberán seguir el siguiente recorrido:
Desde la sala velatoria hasta la calle Rivadavia, de ésta hasta su intersección con la calle Mitre, siguiendo por Mitre hasta 9 de Julio, de ésta hasta calle Belgrano, continuando por dicha arteria hasta la Iglesia.
Articulo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar por razones fundadas dicho trayecto, debiendo en todo caso respetarse el sentido de circulación de las calles.
Articulo 3º: Comuníquese a las empresas de servicios fúnebres y a la Iglesia local.
Artículo 4º: De forma.
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