ORDENANZA Nº 764
Visto:
La nota presentada a este H.C.D. por el Sr. Carlos Sangiacomo, mediante la cual solicita la regulación del tránsito en la intersección de las calles Italia y Belgrano, mediante semáforos o limitadores de velocidad, y;
Considerando:
Que, no se han implementado aún medidas para impedir la imprudente circulación de automovilistas que transitan a excesiva velocidad y ponen en peligro vida y patrimonio de los habitantes de nuestra Ciudad.
Que, aunque es intención de este Honorable Cuerpo lograr el cumplimiento de las normas de convivencia a través de la sanción de los infractores y poder volver a circular por nuestras calles sin ningún tipo de obstáculos, es necesario brindar de alguna manera seguridad a los vecinos que la requieran.
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir un limitador de velocidad sobre la calle Belgrano de la localidad cabecera del Partido, a cinco (5) metros de su intersección con la calle Italia.
Articulo 2º: El referido limitador de velocidad deberá efectuarse con materiales a determinar por Dirección de Obras y Servicios de la Municipalidad y de acuerdo a las siguientes dimensiones: cuarenta (40) centímetros de ancho como mínimo y cinco (5) centímetros de alto en su parte central como máximo, debiendo su longitud abarcar todo el ancho de la calzada a excepción de la zona de escurrimientos pluviales.
Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la señalización horizontal y vertical pertinente, según las disposiciones normativas vigentes en la materia.
Artículo 4º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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