ORDENANZA Nº 761
Visto:
La nota presentada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles mediante la cual solicita la autorización de espacios libres de estacionamiento, en las adyacencias de la sede de la institución, y;
Considerando:
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente disponer los espacios libres de estacionamiento vehicular requeridos por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, para facilitar la salida de sus unidades de emergencia de la sede de la institución;
Que además, deviene necesario unificar las disposiciones existentes vinculadas al asunto en cuestión, en un único texto normativo;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbese el estacionamiento vehicular en mano derecha en un tramo de la calle San Martín, comprendido entre la finalización de la propiedad Nº 63 –según el sentido de circulación de la citada arteria- y la intersección de la misma con la calle F. Suero.
Artículo 2º: Prohíbese el estacionamiento vehicular en mano derecha en un tramo de la calle F. Suero que comprende, desde el límite este del acceso de automotores a la sede de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, seis y medio (6,5) metros de longitud hacia la calle San Martín.
Artículo 3º: Prohíbese el estacionamiento vehicular en mano izquierda en un tramo de la calle F. Suero que comprende, desde la finalización de la propiedad Nº 345 –según el sentido de circulación de la citada arteria-, doce (12) metros de longitud hacia la calle San Martín.
Artículo 4º: Prohíbese el estacionamiento vehicular en mano derecha en la calle F. Suero, a menos de quince (15) metros de la línea de edificación de la esquina correspondiente a la intersección de la misma con la calle San Martín.-
Artículo 5º: Encomiéndase al D.E. realizar la señalización pertinente de los lugares de la vía pública específicamente no habilitados para el estacionamiento vehicular, por los artículos precedentes.
Artículo 6º: Abróganse las Ordenanzas Municipales Nº 25/92 y Nº 598/00.
Artículo 7º: Comuníquese a la Seccional Local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al Tribunal de Faltas Municipal y a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles.
Artículo 8º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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