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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

736/02: Modificar del Inciso c) del articulo 19º de la Ordenanza Nº 57/93.

ORDENANZA Nº 736


Visto:

La nota presentada a este Honorable Cuerpo por los Sres. Roberto Reduno y Hugo Pesci con referencia a la ampliación del límite máximo de edad fijado en la Ordenanza Nº 57/93, para la renovación de las licencias de conductor de personas afectadas al servicio público de remises o taxímetros, y;

Considerando:

Que el Artículo 42º de la Ley Provincial Nº 11.430 dispone que: “No puede otorgarse licencia profesional a personas que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años...”;

Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el Expte. Nº 2209-8562/95, expresa que el Artículo citado de la Ley aludida debe ser interpretado en su negativa a otorgar licencias de conductor profesional por primera vez con más de sesenta y cinco (65) años, no así en el caso de las renovaciones;

Que, cumplidos todos los demás recaudos que sobre el particular establece el referido cuerpo legal y su reglamentación, este Honorable Concejo Deliberante estima innecesaria la limitación máxima de edad dispuesta en el Inciso c) del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 57/93;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el Inciso c) del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 57/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “No tener menos de veintiún (21) años de edad, quedando el límite máximo de edad sujeto a la obtención de la respectiva licencia de conductor, de conformidad con las normas provinciales vigentes en la materia”.
Artículo 2º: De forma.

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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