ORDENANZA Nº 736
Visto:
La nota presentada a este Honorable Cuerpo por los Sres. Roberto Reduno y Hugo Pesci con referencia a la ampliación del límite máximo de edad fijado en la Ordenanza Nº 57/93, para la renovación de las licencias de conductor de personas afectadas al servicio público de remises o taxímetros, y;
Considerando:
Que el Artículo 42º de la Ley Provincial Nº 11.430 dispone que: “No puede otorgarse licencia profesional a personas que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años...”;
Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el Expte. Nº 2209-8562/95, expresa que el Artículo citado de la Ley aludida debe ser interpretado en su negativa a otorgar licencias de conductor profesional por primera vez con más de sesenta y cinco (65) años, no así en el caso de las renovaciones;
Que, cumplidos todos los demás recaudos que sobre el particular establece el referido cuerpo legal y su reglamentación, este Honorable Concejo Deliberante estima innecesaria la limitación máxima de edad dispuesta en el Inciso c) del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 57/93;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Inciso c) del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 57/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “No tener menos de veintiún (21) años de edad, quedando el límite máximo de edad sujeto a la obtención de la respectiva licencia de conductor, de conformidad con las normas provinciales vigentes en la materia”.
Artículo 2º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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