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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

734/02: Autorizar al Auto club a la utilizacion del parque Municipal.

ORDENANZA Nro. 734


Visto:

La nota presentada por el Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles”, que diera origen al Expte. Nº 4101-0065-D/2002, con referencia a la solicitud de autorización para organizar competencias automovilísticas en el circuito del Parque Municipal durante el año 2.002, y;

Considerando:

Que el predio de este espacio recreativo, según surge del acta del H.C.D. Nº 2 fechada el 27 de febrero de 1927, ha sido destinado a campo de deportes y parque;

Que en cumplimiento de la voluntad de sus fundadores y respetando el espíritu de la norma referida ut supra, el predio a partir de 1930, comenzó a forestarse con las más variadas gamas de especies, tanto de árboles como de arbustos;

Que los vecinos de San Andrés de Giles, han respetado fielmente la decisión de los otrora gobernantes de nuestro partido, usando y gozando del predio para solaz esparcimiento y desarrollo deportivo;

Que ante el avance económico experimentado por las carreras automovilísticas zonales, que atraían una enorme concurrencia de público a los autódromos de las distintas ciudades aledañas a San Andrés de Giles, el 16 de setiembre de 1970, se inaugura en el Parque Municipal el circuito “Federico Máximo Ponti”;

Que el Intendente de facto, encargado del gobierno municipal de aquella época, entendía que las competencias automovilísticas, generaban un gran caudal de ingresos económicos para el comercio de nuestra ciudad, pues los espectadores que en grandes masas se acercaban al Parque Municipal en días de competencias, hacían innumerable cantidad de compras en negocios locales;

Que durante muchos años, la totalidad de las instalaciones del parque municipal, solo fueron destinadas para autódromo;

Que durante ese tiempo, importante cantidad de especies arbóreas se fueron perdiendo, ante la lógica necesidad de lograr un circuito cada día más seguro;

Que a partir de la década de 1990, las carreras de automóviles zonales comienzan a perder poder de convocatoria y consecuentemente trascendencia económica para los comerciantes de la ciudad;

Que con el transcurso de los años, se arraigan en la población nuevas costumbres en el desarrollo de la salud y la cultura física, haciendo que cada vez más vecinos utilicen el Parque Municipal para ejercer un sin número de prácticas deportivas;

Que es evidente que quienes soñaron un parque para la recreación, el esparcimiento y los deportes verían plasmado su sueño, circunstancia que se acredita con millares de personas que concurren al predio;

Que el Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles” ha adquirido un lote para construir en él un autódromo, intentando -a partir del año próximo- no organizar más carreras en el parque municipal;

Que, ante la necesidad de recaudar fondos para la referida construcción, solicita el uso del parque por una cantidad de jornadas superior al año próximo pasado;

Que ante la realidad descripta, se impone organizar un adecuado y racional uso del Parque Municipal, teniendo en cuenta las distintas actividades de quienes lo utilizan, gozan y disfrutan;

Que después de un meduloso análisis de todos los argumentos traídos por los distintos sectores interesados en la cuestión debatida y dado los antecedentes de cordial, equilibrada y pacífica convivencia mantenida por estos sectores, concluimos que el Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles merece en reconocimiento a tantos años de esfuerzo y dedicación en el automovilismo y por lo tanto, por única vez y por ser posiblemente éste el último año de actividad en el Parque Municipal, un tratamiento especial;

Que, por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de reglamentar el uso de las instalaciones del Parque Municipal, para la realización de carreras automovilísticas;

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles” a utilizar las instalaciones del Parque Municipal, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2.002, para organizar competencias automovilísticas.

ARTÍCULO 2º: La institución organizadora podrá utilizar un solo fin de semana por mes (sábado y domingo) el circuito del Parque Municipal, debiendo –en caso de mal tiempo- celebrar la competencia automovilística suspendida el fin de semana inmediato posterior y perdiendo –en caso de nueva suspensión- la oportunidad de realizar el evento mensual correspondiente.

ARTÍCULO 3º: La entidad peticionante, -con carácter de excepción- podrá utilizar los domingos que formen parte de los denominados “fin de semana largo” (con viernes y/o lunes feriado) el circuito del parque municipal, debiendo celebrarse la totalidad de las actividades de la competencia automovilística en el día y perdiendo –en caso de suspensión- la oportunidad de realizar el evento programado.

ARTÍCULO 4º: El Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles” podrá utilizar las instalaciones del Parque Municipal para organizar “pruebas libres”, por única vez y como inicio de la temporada automovilística correspondiente al año 2.002, el sábado 16 de marzo del corriente de 13,00 a 19,00 hs.
ARTÍCULO 5º: La Dirección de Deportes, Recreación y Familia, en función de lo dispuesto en la presente, elaborará un cronograma y determinará las fechas en que el Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles” podrá utilizar las instalaciones del Parque Municipal.
ARTÍCULO 6º: La institución organizadora, deberá informar a la Dirección de Deportes, Recreación y Familia la fecha de solicitud del circuito del Parque Municipal para cada carrera automovilística, 30 días antes de su realización como mínimo.
ARTÍCULO 7º: La entidad peticionante, deberá mantener el circuito y la totalidad de las instalaciones del Parque Municipal en óptimas condiciones, como así también deberá dejar en perfecto estado de higiene dicho predio, en un plazo no mayor de 24 horas de producida cada competencia automovilística.
ARTÍCULO 8º: El D.E. hará cumplir las medidas de seguridad y orden público necesarias y requerirá a la entidad peticionante las coberturas de seguros pertinentes, como así también -con 48 horas de anticipación- la correspondiente autorización de C.E.C.A. para llevar a cabo cada evento automovilístico.
ARTÍCULO 9º: El incumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de los artículos precedentes, significará la automática suspensión de la presente autorización.
ARTÍCULO 10º: Autorízase al D.E. a eximir a los organizadores de espectáculos automovilísticos, durante el presente ejercicio, del cincuenta por ciento (50 %) del tributo previsto en concepto de derecho a los espectáculos públicos, contemplado en el artículo 59 inciso f) de la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 11º: Autorízase al D.E. a eximir a los organizadores de carreras automovilísticas, motociclísticas y/o de karting, durante el presente ejercicio, del tributo previsto en concepto de derecho por el uso del Parque Municipal, contemplado en el artículo 73 inciso g) de la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 12º: Derogase la Ordenanza Nº 662/01.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles”, a la Dirección de Deportes, Recreación y Familia, al CEF Nº 24, al Club El Frontón, al Club Social y Deportivo y a la Liga de Fútbol de San Andrés de Giles.
ARTÍCULO 14º: De forma.

Saludan a Ud. respetuosamente.

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