ORDENANZA Nro. 717
VISTO:
La solicitud del Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles referida a la autorización para utilizar el Parque Municipal para realizar competencias motociclísticas; y:
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, las actividades deportivas del parque municipal han crecido en forma notoria, como así también la cantidad de personas que –ya sea por prescripción médica o por recreación- utilizan las instalaciones para caminar o para realizar actividades físicas.-
Que resulta conveniente adecuar las necesidades de todas las Instituciones que desarrollan actividades en el predio, para de esta manera conceder un uso racional y equitativo a ciudadanos, entidades y además, dentro de este esquema, se deben tener en cuenta las actividades oficiales que realiza la Dirección de Deportes, Recreación y Familia, como así también las etapas locales y regionales de los Torneos Juveniles Bonaerenses.-
Que, por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de reglamentar el uso de las instalaciones del parque municipal, para la realización de carreras automovilísticas.-
Por ello, el H.C.D. sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorízase al Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles, a utilizar el circuito del Parque Municipal a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para realizar competencias motociclísticas los días 21/12 y 28/12 de 2001, y 4/1, 11/1 y 25/1 de 2002 (si eventualmente no lo ocupara la Fiesta del Chancho Asado con Pelo) y 1/2, 8/2, 15/2 y 22/2 de 2002, teniendo como fechas alternativas 22/12 y 29/12 de 2001 y 5/1, 12/1 y 26/1 de 2002 (si eventualmente no lo ocupara la Fiesta del Chancho Asado con Pelo) y 2/2, 9/2, 16/2 y 23/2 de 2002 en el horario de 20.00 hs., hasta las 0.30 hs. del día siguiente.-
ARTÍCULO 2: El Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles, deberá mantener la totalidad de las instalaciones en excelentes condiciones de uso, el circuito en óptimas condiciones, como así también deberá dejar en perfecto estado de higiene dichas instalaciones en un plazo no mayor de 24 horas de producida cada competencia motociclística.-
ARTÍCULO 3: El D.E. hará cumplir las medidas de seguridad y orden público y requerirá a la entidad organizadora, las coberturas de seguros pertinentes, como así también deberá presentar, con 48 horas de anticipación la correspondiente autorización de la Dirección Provincial de Transporte para llevar a cabo cada evento motociclístico.-
ARTÍCULO 4: El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores, significará la automática suspensión de la presente autorización.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Auto-Club S.A. de Giles y a la Dirección de Deportes Municipal.-
ARTÍCULO 6: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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